Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

13 Servicios de asesoría y asistencia técnica. nancieros 14 Serviciosafilos bancosyede crédito prestados por personas distintas instituciones financieras y crediticias. 15 Servicios de supervisión de obras. 16 Servicio de transporte de personas y de bienes. logística para la compra de equipos y materiales 17 Servicio de a las operaciones del proyecto destinadas Alquiler y/o 18 y vehículos arrendamiento financiero de maquinarias, equipos necesarios para la ejecución del proyecto. 19 Servicios de habilitación y movimiento de tierras. seguridad industrial, contra 20 Servicios de y planes de contingencia. incendios, salud ocupacional 21 Servicio de suministro de gas, energía eléctrica y agua. 22 Servicios de desague y alcantarillado. 23 Servicio de instalación y mantenimiento. 24 Servicios de arquitectura, urbanismo y acabados arquitectónicos. 25 Servicios de control de calidad. 26 Servicios de estudios de mercado, publicidad, comunicaciones y prensa. 27 Servicios de pruebas y ensayos técnicos II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Construcción de edificios. 2 Construcción de otras obras de ingeniería civil. 3 Demolición. 4 Preparación del terreno. 5 Instalaciones eléctricas. 6 Instalaciones para fontanería, calefacción y aire acondicionado. 7 Instalaciones para obras de construcción necesarias para la ejecución del proyecto. 8 Terminación y acabado de edificios. actividades especializadas 9 Otrasla ejecución del proyecto. de construcción necesarias para 1711232-1

Declaran en recuperación al recurso hidrobiológico choro y crean Comisión Sectorial de Trabajo Técnico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2018-PRODUCE Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 439 y 599-2018-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe N° 380-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1435-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, en su artículo 35 prescribe que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administrativa propia y están integradas a una entidad pública. Para otras funciones que no sean las anteriormente indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargar a grupos de trabajo. Que, la LOPE, en su numeral 1 del artículo 36 dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos, para cumplir

funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, en adelante el Reglamento, prescribe que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que en el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dichos recursos y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismo de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 439-2018-IMARPE/DEC remitió el informe "ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO CHORO (Aulacomya atra Molina 1872)", el cual concluye, entre otros, que "En general, el recurso choro se encuentra en niveles de sobreexplotación, con biomasas por debajo de los niveles que permitan una adecuada renovación, y niveles de mortalidad por pesca superiores a los valores sostenibles (Fmrs). Estos resultados son concordantes con los estimados de abundancia mediante métodos directos, los cuales presentan tendencias decrecientes. Además, se observa una mayor presencia de individuos menores a los tamaños mínimos de captura"; por lo que recomienda "Adoptar las medidas de conservación que permitan lograr los niveles de sostenibilidad para este recurso y su pesquería"; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 599-2018-IMARPE/DEC señala que "(...) el informe Estado de la pesquería del recurso choro Aulacomya atra (Molina 1872) fue realizado bajo el supuesto de un solo stock en el área comprendida entre Callao y la frontera sur, por lo que las recomendaciones y escenarios propuestos fueron planeados para el total del área evaluada. En ese sentido, las recomendaciones para el manejo de este recurso no pueden ser diferenciados por áreas de pesca"; Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante OGEIEE, mediante el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEEhgomezm concluye, entre otros, que: i) "El desembarque de choro muestra un descenso promedio anual de 16.6% en el período 2013-2017, debido principalmente por la intensa explotación de los principales bancos naturales en las zonas de Moquegua, Tacna y Callao"; y, ii) "El descenso del desembarque de choro se refleja en su menor

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