Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficio El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1711233-1

Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el D.S Nº 026-2016-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, así como su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508-2018-PRODUCE Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 400-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 023-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 1445-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2016PRODUCE, se establecen determinadas medidas para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera; señalando en el numeral 2.1 de su artículo 2 que dichos armadores que, a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto supremo, no hayan cumplido con la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modificatorias, referida a la

descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento; precisando que la solicitud podía ser presentada hasta el 31 de marzo de 2016 y en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que los armadores podían solicitar su acogimiento al Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE hasta el 31 de marzo de 2016 presentado, entre otros, una carta fianza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el mismo Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un régimen excepcional para la entrega de atún, a efectos que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que, a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo modificatorio, soliciten el correspondiente permiso de pesca, pueden acogerse al referido régimen excepcional en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo determinadas consideraciones previstas en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, amplió el régimen excepcional de entrega de atún dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, por el plazo de dos (2) años adicionales; asimismo, posteriormente y en virtud a la reevaluación de las condiciones vigentes sobre la pertinencia de la ampliación del citado régimen excepcional de entrega de atún, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-PRODUCE, se estableció que la duración de dicho régimen sea de dos (2) años contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE; Que, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la industria nacional atunera del producto de la descarga del 30% a la que se encuentran obligados los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que obtienen permiso de pesca, es necesario disponer que el plazo para acogerse al régimen excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, finaliza el 31 de diciembre de 2019; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; así como su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, en el que se mantendrá por un plazo de diez días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con los vistos del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 026-2016-

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