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19 NORMAS LEGALES Martes 13 de noviembre de 2018 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Sudáfrica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0666/RE-2018 Lima, 9 de noviembre de 2018CONSIDERANDO Que, el Diálogo entre los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad entrantes y salientes denominado “Compromiso E10: Compartir Experiencias”, se realizará en la ciudad de Pretoria, República de Sudáfrica, el 13 y 14 de noviembre de 2018; Que, en el marco de dicho evento, representantes de quince países intercambiarán experiencias y explorarán mecanismos que permitan a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad que iniciarán funciones en enero de 2019, asegurar la continuidad de los temas e iniciativas de los miembros actuales. Adicionalmente, el evento incluirá una sesión con los representantes de la sociedad civil y académicos; Que, se estima importante la participación en el referido Diálogo del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, al constituir una importante oportunidad para reforzar la cooperación y coordinación con los miembros no permanentes actuales y electos del Consejo de Seguridad; La Hoja de Trámite (GAC) N° 3026 del Despacho Viceministerial, de 9 de noviembre 2018; y los memoranda (DGM) N° DGM00730/2018, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 8 de noviembre de 2018, y (OPR) N° OPR00441/2018, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 9 de noviembre de 2018, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Pretoria, República de Sudáfrica, para participar del 13 al 14 de noviembre de 2018, en el Diálogo entre los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad entrantes y salientes denominado “Compromiso E10: Compartir Experiencias”. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu2,750.00 480.00 2 960.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1711360-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1059-2018/MINSA Lima, 12 de noviembre del 2018Visto, el Expediente N° 18-104306-001, que contiene la Nota Informativa N° 640-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especí fi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos