Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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contribución económica al valor de la producción nacional pesquera. En efecto, los datos estimados sugieren que la participación de la pesca artesanal de choro disminuyó de 1,1% en 2013 a 0,4% en 2017 respecto al valor del desembarque de recursos hidrobiológicos para el consumo en fresco"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 380-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos 439 y 599-2018-IMARPE/DEC y por la OGEIEE en el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-hgomezm, concluye, entre otros, que "Esta Dirección General, (...), recomienda declarar en recuperación al recurso choro Aulacomya atra y crear una Comisión Sectorial de Trabajo Técnico, encargada de elaborar, proponer y socializar medidas de ordenamiento pesquero para la recuperación del recurso choro - Aulacomya atra en el litoral peruano"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Recuperación de Recurso Hidrobiológico Declárese en recuperación al recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra). Artículo 2.- Creación de la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico Créase la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico para la recuperación del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra). Artículo 3.- Objeto de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico tiene por objeto evaluar, elaborar, socializar, formular y proponer medidas de ordenamiento pesquero orientadas a la recuperación del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra). Artículo 4.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico está conformada por: a) Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá. b) Un/a (01) representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien ejercerá la Secretaría Técnica. c) Un/a (01) representante de la Dirección General de Pesca Artesanal. d) Un/a (01) representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA. e) Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. f) Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. g) Un/a (01) representante de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico tiene las siguientes funciones: a) Recabar información complementaria para la evaluación y formulación de medidas de ordenamiento pesquero, mediante un proceso participativo e inclusivo, que coadyuven a la recuperación poblacional del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra). b) Coordinar con las dependencias del Ministerio de la Producción y con los organismos públicos del Sector

Producción para cumplir adecuadamente con su objetivo de creación. c) Evaluar, elaborar y socializar propuestas de ordenamiento pesquero orientadas a la recuperación del recurso choro (Aulacomya atra). d) Formular y Proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, medidas para el ordenamiento de recurso choro (Aulacomya atra). e) Informar al Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, conforme a lo indicado en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución Ministerial. La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias, en las materias correspondientes al Ministerio de la Producción y Organismos Técnicos Especializados. Asimismo, podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte de especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines. Artículo 6.- Plazo de Designación e Instalación de la Comisión Sectorial Las unidades orgánicas involucradas, dentro de los cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, deben comunicar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la designación de sus representantes; para que dentro de los tres (03) días hábiles posteriores se instale la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico, debiendo para tal efecto, levantar un Acta de Instalación. Artículo 7.- Plazo de Vigencia de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico tiene un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendarios, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, para el cumplimiento de su objeto de creación. Artículo 8.- Presentación del Plan de Trabajo de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico presenta al Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para su aprobación, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su instalación, un Plan de Trabajo con el detalle cronológico de las acciones a realizar para cumplir con su objeto de creación. Artículo 9.- Presentación de Informes de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico presenta al Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe sobre las acciones realizadas, un vez culminada la implementación a las acciones contempladas en el Plan de Trabajo, sin perjuicio de que el representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura le informe mensualmente. Artículo 10.- Establecimiento de Medidas de Ordenamiento Pesquero El Ministerio de la Producción establece mediante Resolución Ministerial, las medidas de ordenamiento pesquero propuestas por la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico, para la recuperación del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), según las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la

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