Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANAP PUCARA - COORDENADAS UTM WGS84 VÉRTICES NOMBRE ESTE NORTE 9 Pucara 825,131.11 8,377,577.87 10 Pucara 825,051.50 8,374,578.87 11 Pucara 828,050.56 8,374,499.19 12 Pucara 828,130.18 8,377,498.33 13 Pucara 829,129.90 8,377,471.81 14 Pucara 829,103.38 8,376,472.08 15 Pucara 840,101.37 8,376,180.20 16 Pucara 840,286.75 8,383,179.55 17 Pucara 836,287.23 8,383,285.25 18 Pucara 836,313.65 8,384,285.10 19 Pucara 834,313.99 8,384,337.91 20 Pucara 834,393.14 8,387,337.36

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Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, mediante escritos N° 2855304 y N° 2848192 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que amplíe el plazo de las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros ­ (ANAP) HUISANI y PUCARA, a fin de continuar con los trabajos de prospección minera regional; Que, mediante Informe Nº 276-2018-MEM/DGM/ DGES, la Dirección General de Minería emitió opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, conforme los citados escritos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-2015-EM, del ANAP HUISANI y ANAP PUCARA. 1) Amplíese por dos (2) años calendario adicionales, el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-2015-EM, respecto al Área de No Admisión de Petitorios HUISANI, que establece como plazo tres (3) años calendario, con la finalidad que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET continúe con la ejecución de los trabajos de prospección minera regional, en las 3,100 hectáreas, ubicada en el distrito de Chuquibambilla, en la provincia de Grau, en el departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área:
ANAP HUISANI - COORDENADAS UTM WGS84 Vértices Nombre Este Norte 1 Huisani 739772.08 8434629.93 2 Huisani 739772.09 8432629.92 3 Huisani 737772.13 8432629.93 4 Huisani 737772.15 8429629.91 5 Huisani 735772.19 8429629.92 6 Huisani 735772.18 8431629.94 7 Huisani 734772.20 8431629.94 8 Huisani 734772.19 8432629.95 9 Huisani 733772.21 8432629.96 10 Huisani 733772.20 8434629.97 11 Huisani 731772.24 8434629.99 12 Huisani 731772.22 8437630.01 13 Huisani 735772.14 8437629.98 14 Huisani 735772.16 8434629.96

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1711660-1

INTERIOR
Aceptan renuncia de Viceministra de Seguridad Pública
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2018-IN Lima, 12 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2018IN, de fecha 02 de febrero de 2018, se designó a la señora Alida Nataly Ponce Chauca en el cargo público de confianza de Viceministra de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Alida Nataly Ponce Chauca al cargo público de confianza de Viceministra de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1711659-1

2) Amplíese por dos (2) años calendario adicionales, el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-2015-EM, respecto al Área de No Admisión de Petitorios PUCARA, que establece como plazo tres (3) años calendario, con la finalidad que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET continúe con la ejecución de los trabajos de prospección minera regional, en las 16,200 hectáreas, ubicada en los distritos de Santo Tomás, Velille y Cayarani, en las provincias de Chumbivilcas y Condesuyos, en los departamentos de Cusco y Arequipa, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área:
ANAP PUCARA - COORDENADAS UTM WGS84 VÉRTICES NOMBRE ESTE NORTE 1 Pucara 826,395.11 8,387,548.21 2 Pucara 826,315.98 8,384,549.15 3 Pucara 824,316.64 8,384,601.95 4 Pucara 824,290.23 8,383,602.29 5 Pucara 822,290.96 8,383,655.12 6 Pucara 822,158.68 8,378,657.02 7 Pucara 824,157.95 8,378,604.03 8 Pucara 824,131.45 8,377,604.38

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