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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano mismas que permiten a la Institución y a la oferta peruana, permanecer a la vanguardia en la promoción del destino, permitiendo promover, educar e informar a la industria turística sobre los atractivos turísticos del Perú, generando oportunidades únicas para fomentar su inclusión en sus portafolios de ventas, promoviendo de esta manera nuestro país; asimismo, el día 25 de noviembre del año en curso, se ejecutarán acciones previas necesarias para su óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación en el referido evento; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque permitirá reforzar las relaciones con los más importantes tour operadores de Estados Unidos, mantener nuestra presencia frente a los países competidores, incrementando de esta manera la participación del Perú, tanto en el grupo que conforma USTOA, como en los portafolios individuales de los operadores; Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, Coordinadora del Departamento de Mercado Anglosajón, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participe en la conferencia “USTOA Annual Conference & Marketplace” mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US $ContinenteViáticos por día US$Nro. de díasTotal de viáticos US$ Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim1 871,80América del Norte440,00 06 2 640,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1711758-1 CUL TURA Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2018-MC Lima, 21 de noviembre de 2018VISTO, el Informe N° 900110-2018/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señalan que el Patrimonio Cultural de la Nación Material e Inmaterial y la Pluralidad étnica y cultural de la Nación son áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1374, se establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento, a fi n de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Cultura, se aprueba el Reglamento en el que se desarrollan las disposiciones referidas a las funciones de fi scalización, sanción y cobranza coactiva, tabla de infracciones y sanciones y el procedimiento administrativo sancionador;