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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / SALUD Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1151-2018/MINSA Lima, 21 de noviembre del 2018Visto, el Expediente N° 18-106935-001, que contiene los Informes N°s. 051-2018-MINSA-PRONIS/UPCD de fecha 19 de setiembre de 2018 y 062-2018-MINSA-PRONIS/UPCD de fecha 19 de octubre de 2018, emitidos por el Programa Nacional de Inversiones en Salud, y los Informes N°s. 176-2018-OOM-OGPPM/MINSA de fecha 21 de agosto de 2018 y 220-2018-OOM-OGPP/MINSA de fecha 30 de octubre de 2018, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en los numerales 38.1 y 38.2, de su artículo 38 que los Programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que como tales, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 035-2014-SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, el artículo 7 de dicha norma, establece que la organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa Nacional de Inversiones en Salud se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en cuyo numeral 136.2, de su artículo 136, se reconoce al Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, como parte de la estructura organizacional institucional; Que, en adición a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 29158, el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que los programas, cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de la referida norma, establecen que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y que este instrumento, es aprobado, en el caso del Poder Ejecutivo, por el titular del sector; Que, mediante O fi cio N° 1155-2018-MINSA/PRONIS- CG, de fecha 11 de octubre de 2018, se remite al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS; Que, mediante Informe N° 220-2018-OOM-OGPP/ MINSA de fecha 30 de octubre de 2018, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión en el sentido que la propuesta de Manual de Operaciones citada en el considerando precedente se encuentra ajustada a los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, recomendando continuar con el trámite de aprobación de dicho instrumento de gestión; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud; así como también, en el portal del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS (https://www.pronis.gob.pe/) Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1715142-1 Aprueban condiciones de uso de medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1152-2018/MINSA Lima, 21 de noviembre del 2018Visto el Expediente N° 17-098696-004, que contiene la Nota Informativa N° 1063-2018-DGIESP/MINSA, el Informe N° 053-2018-DPCAN-DGIESP/MINSA y el Memorando N° 2991-2018-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal a) del artículo 5 de la acotada Ley señala que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y