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16 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de prevención y control del cáncer; Que, asimismo, el literal a) del artículo 70 del precitado Reglamento establece como función de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer identi fi car y coordinar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños del cáncer que afecten a la población considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud en todas las etapas de vida, así como monitorear su desempeño en los diferentes niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 649-2017/ MINSA, se incorporó al precitado Documento Técnico, la Lista Complementaria de Medicamentos para enfermedades neoplásicas; Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial antes indicada dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, establezca entre otros, las condiciones de uso de los medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación las condiciones de uso de los medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas, aprobada por Resolución Ministerial N° 649-2017/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 644-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las condiciones de uso de los medicamentos de la Lista Complementaria de medicamentos para enfermedades neoplásicas, aprobada por Resolución Ministerial N° 649-2017/MINSA, que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: ANEXO N° 1 : AZACITIDINA 100 MG, INY ANEXO N° 2-A : BORTEZOMIB 3.5 MG, INYANEXO N° 2-B : BORTEZOMIB 3.5 MG, INYANEXO N° 3 : ERLOTINIB (COMO CLORHIDRATO) 150 MG, TAB ANEXO N° 4 : SUNITINIB (COMO MALATO) 25 MG, TAB ANEXO N° 5 : TRASTUZUMAB 600 MG, INY Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1715142-2 Autorizan Transferencia Financiera a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios para la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 027-2018-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1153-2018/MINSA Lima, 21 de noviembre del 2018Visto, el Expediente N° 18-111556-003, que contiene el Informe N° 699-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2018-SA publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2018, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de cincuenta (50) días calendario, la provincia de Ucayali, del departamento de Loreto, por brote de dengue y leptospirosis, a fi n de establecer las acciones orientadas a su control en el distrito de Sarayacu, de la citada provincia y departamento; correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción, que como Anexo I forma parte integrante del citado dispositivo; Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que el fi nanciamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b), del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 859 910,00), siendo responsable de su fi nanciamiento el Ministerio de Salud; Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 027-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se con fi guró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento; Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;