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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 859 910,00), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 027-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado con Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 859 910,00), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a fi nanciar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 027-2018-SA. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, la Dirección General de Operaciones en Salud y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 5.- Información5.1 El Pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves por enfermedades transmisibles en el ámbito del citado departamento. 5.2 Dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional de Loreto remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, su publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1715143-1 Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1154-2018/MINSA Lima, 21 de noviembre del 2018Visto, el expediente Nº 18-106387-001, que contiene el Memorando Nº 391-2018-DIGDOT/MINSA, emitido por la Directora General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-2018/ MINSA, de fecha 18 de mayo de 2018, se designó al médico cirujano Luis Enrique Gerardo Argumanis Sánchez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre comunica la renuncia del profesional señalado en el considerando precedente; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia (PRONAHEBAS) de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,