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5 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta denominada “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” la cual contiene un Título Preliminar, seis (6) Títulos, cincuenta y un (51) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) anexo, que forman parte integrante de la propuesta; Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar y artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prepublicación del proyecto Disponer la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, deben ser remitidos por escrito al Ministerio de Cultura, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2465, San Borja – Lima y/o a la dirección electrónica kturriate@ cultura.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1715329-1DEFENSA Autorizan viaje de cadete FAP a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1728-2018 DE/FAP- Lima, 20 de noviembre de 2018Vistos, el FAX N° 157 AGBRA de fecha 14 de noviembre de 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y el O fi cio NC- 50-3-DEFO-N° 1341 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, mediante el FAX N° 157 AGBRA de fecha 14 de noviembre de 2018, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, informa al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Cadete Aspirante FAP LUIS FERNANDO HUERTAS CARCAMO deberá presentarse a la Fase de la PRE SELECCION del Curso de Formación de O fi ciales Aviadores-CFOAV-2019, que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), del 23 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022; Que, mediante el O fi cio NC-50-3-DEFO-N° 1341 de fecha 15 de noviembre de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Cadete Aspirante FAP LUIS FERNANDO HUERTAS CARCAMO para participar en el Curso de Formación de O fi ciales Aviadores CFOAV-2019, que se realizará en la Academia de la Fuerza Aérea de Brasil, ubicado en la ciudad de Pirassununga – Estado de Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 23 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Formación Extensión Educativa y Proyección Social de la DIGED de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al O fi cio NC-50- 3-DEFO-N° 1341 de fecha 15 de noviembre de 2018, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Aspirante FAP LUIS FERNANDO HUERTAS CARCAMO, por cuanto esta actividad favorecerá como bene fi cio invalorable, para la formación del O fi cial FAP con experiencias en una fuerza aérea de un país extranjero con industria y capacidad operativa para el entrenamiento de aviadores militares, redundando en bene fi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018; aprobada con Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Fuerza Aérea del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de