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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / 1135-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, (en adelante la Ley) Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y a través del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprueba su reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el “Formato N° 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones” de la Directiva; Que, a través del Informe N° 0570-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación sustenta la designación de la O fi cina de Administración y Finanzas como Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani; así como la designación de la señora Karin Mori Hidalgo como su responsable, conforme a lo propuesto por la indicada institución en su Informe Técnico Nº 002-2018-CVH-GG; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 242- 2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modi fi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la O fi cina de Administración y Finanzas como Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani; y designar a la señora Karin Mori Hidalgo como su responsable. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a la O fi cina de Administración y Finanzas como Unidad Ejecutora de Inversiones del Centro Vacacional Huampani y a su responsable designado mediante la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1715325-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Uso del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes - SIMEX” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 636-2018-MINEDU Lima, 21 noviembre 2018Vistos, el Expediente N° 0196436-2018, el Informe N° 242-2018-MINEDU/SG-OTEPA y el Informe N° 1154-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, el literal e) del numeral 2.4 de la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementen sus acciones; este proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, de manera que ellas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 308-2014-MINEDU, dispone el uso obligatorio del Sistema Informático de Monitoreo de Expedientes–SIMEX en todas las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación a nivel nacional; estando sus alcances relacionados únicamente a los procedimientos administrativos disciplinarios que vienen siendo conocidos por las Direcciones Regionales de Educación y por las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de las Leyes N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, en tal sentido, los literales f) y g) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que son funciones entre otras de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Ministerio de Educación, el coordinar y coadyuvar al trámite adecuado de expedientes por casos de corrupción, incumplimiento de funciones o