Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Formación de Sargentos CFS-2019, que se realizará en la Escuela de Especialista de Aeronáutica en la Fuerza Aérea Brasilera, ubicado en la ciudad de Guratinguetá - Estado de Sao Paulo - República Federativa de Brasil, del 26 de noviembre de 2018 al 30 de noviembre de 2020; así como, su salida del país el 25 de noviembre de 2018 y retorno el 01 de diciembre de 2020:
Alumno de 1er. Año FAP NSA: S-61214118 Alumno de 1er. Año FAP NSA: S-61219018 FERNANDO GALLEGOS PORTOCARRERO DNI: 70903223 ALEX SUMNER ESCALANTE CALLA DNI: 73142361

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Autorizan viaje de Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de Coordinador de Cooperación Internacional a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2018-MIDIS Lima, 22 de noviembre de 2018 VISTOS: Los OF.RE (DGA-SUD) N° 2-23/4 y N° 22-6-88/168, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 154-2018-MIDIS/SG/OGCAI y el Memorando N° 410-2018-MIDIS/SG/OGCAI, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, el Informe N° 127-2018-MIDIS/SG/OGA/OCCP, de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; CONSIDERANDO:

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - Sao Paulo (República Federativa de Brasil) - Lima US $ 1,000.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 2,000.00 Gastos de Traslado Ida (Equipaje - bagaje e instalación) R $ 2,582.07 x 01 x 02 personas (Incluye TUUA) =R$

5,164.14

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R $ 2,582.07 x 30 x 5 días x 02 personas =R$ 860.69 R $ 2,582.07 x 1 mes x 02 personas = R $ 5,164.14 ----------------------Total a pagar = R $ 11,188.97

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1715846-1

Que, mediante OF.RE (DGA-SUD) N° 2-23/4 y N° 226-88/168, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre la realización del Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú - Chile, a celebrarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 27 de noviembre de 2018; asimismo, se señala que el mencionado encuentro será precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de noviembre de 2018, en la misma ciudad; Que, mediante el Informe N° 154-2018-MIDIS/SG/ OGCAI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que los señores Carlos Jesús Vilela del Carpio y Víctor Alberto Mayorca Mayhuasca participarán como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Gabinete Binacional, quienes cumplirán con las tareas establecidas para la Reunión Técnica Binacional del día 26 de noviembre de 2018; Que, el informe citado en el considerando precedente señala que la participación de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social permitirá promover y cerrar las negociaciones y planes de trabajo de los compromisos que serán suscritos en el marco del mencionado Encuentro; así como promover y abrir nuevas oportunidades de cooperación bilateral que impulsen el desarrollo y la inclusión social, en el marco de una agenda binacional para el cumplimiento de la agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenibles vinculados a la inclusión social y la reducción de la pobreza; Que, en ese contexto, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los señores Carlos Jesús Vilela del Carpio, Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y Víctor Alberto Mayorca Mayhuasca, Coordinador de Cooperación Internacional de la indicada Oficina General, para que participen en la reunión técnica preparatoria del Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú - Chile, el cual irrogará gastos al Tesoro Público, de acuerdo con lo expuesto en los Informes de Vistos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y

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