Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Servicios Satelitales, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011MTC/01, regula la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; indicando entre otros, que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones será como mínimo de treinta (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 02098-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los Servicios Satelitales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; y, la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Norma de Metas de Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable para los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el Servicio Portador brindado a través de enlaces punto a punto y para los Servicios Satelitales, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de Ia ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de Ia publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jirón

Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección spaucar@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1715736-2

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 9 y 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 913-2018 MTC/01.03 Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 0420-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los mismos que tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2009MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2010MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, disponiéndose que a partir del año 2020 cesarán progresivamente las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, de acuerdo al cronograma establecido; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan; Que, con el objeto de garantizar que el proceso de migración a la tecnología digital se realice en orden con la mayor transparencia y predictibilidad, es necesario establecer en el citado Plan Maestro disposiciones que regulen la determinación del Canal Virtual que utilizarán los radiodifusores, para realizar la transmisión digital; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 0420-2018-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 3, 9 y 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC;

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