Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 458,958.17, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 382,465.14 INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 76,493.03 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 458,958.17

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del Proyecto de Resolución Ministerial que fija topes a la asignación de espectro radioeléctrico en las bandas 450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 900 MHz, 1900 MHz, 1.7 /2.1 GHz (bandas bajas) y en las bandas 2.3 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz (bandas medias), por operadora o grupo económico, según corresponda, en una misma área geográfica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 911-2018 MTC/01.03 Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 503-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el numeral 27 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que los operadores del servicio deberán cumplir con los topes a la asignación del espectro radioeléctrico u otros mecanismos que apruebe el MTC a fin de evitar el acaparamiento de dicho recurso, en los casos y condiciones que se fijen para tal efecto; Que, mediante el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2018-MTC que aprueba el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, se establece entre otros, que los topes de espectro radioeléctrico se determinan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando corresponda. Para el cálculo de los topes de espectro radioeléctrico se toma en cuenta los grupos económicos existentes, con el objetivo de salvaguardar la competencia y la igualdad de acceso en beneficio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, habiéndose evaluado la situación de las bandas 450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 900 MHz, 1900 MHz, 1.7 /2.1 GHz, 2.3 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz y con el objeto que el Estado pueda promover y salvaguardar la competencia evitando el acaparamiento de dicho recurso natural limitado, sin restringir el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, es necesario el establecimiento de topes para asignar el espectro radioeléctrico; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 503-2018-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que fija topes a la asignación del espectro radioeléctrico para las citadas bandas, agrupándolas en bandas bajas y bandas medias, siendo aplicable por operadora o grupo económico, según corresponda, en una misma área geográfica; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Nº 1

CÓDIGO EST15-COFOPRI-P04

1715733-1

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