Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

asesoría y defensa legal del trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, en todos los niveles de gobierno; Que, en este contexto, con la finalidad de desarrollar la Gestión Descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas, así como alinear, articular e implementar las políticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con los gobiernos regionales, y evaluar su cumplimiento, resulta pertinente conformar la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, como una instancia permanente de articulación del sector con los gobiernos regionales; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo estipulado en la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.Creación de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Créase la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como instancia permanente de articulación intergubernamental entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales. Artículo 2.Objeto de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. La Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo- CIGTPE tiene por objeto fortalecer la Gestión Descentralizada y el ejercicio de las competencias y funciones transferidas, así como alinear, articular e implementar las políticas nacionales y sectoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo con los gobiernos regionales y evaluar su cumplimiento. Artículo 3.- Funciones La Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE tiene las siguientes funciones: a) Proponer las agendas regionales y/o territoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Concertar y armonizar las estrategias y acciones para la implementación de las agendas compartidas. c) Coordinar, articular y promover planes, programas y proyectos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales. d) Promover y articular la programación y ejecución de las inversiones descentralizadas. e) Realizar el seguimiento a los compromisos asumidos por cada uno de los niveles de gobierno en materia de trabajo y promoción del empleo. f) Monitorear y evaluar el impacto de las políticas, planes y programas implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales, proponiendo los ajustes o mejoras que correspondan ante las instancias respectivas. g) Promover acuerdos, convenios y otros mecanismos de gestión intergubernamental en materia sectorial entre los niveles de gobierno. h) Elaborar un Informe Anual de las actividades realizadas en el desarrollo de la agenda sectorial compartida. i) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y las que señale el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 4.- De sus miembros La Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE está conformada por: Por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: - El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo,

quien lo preside, pudiendo ser representado por uno de los viceministros. - El/la Viceministro/a de Trabajo. - El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. - El/la Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. - El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - El/la Director/a General de Trabajo. - El/la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. - El/la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo. - El/la Director/a General de Promoción del Empleo. - El/la Director/a General del Servicio Nacional del Empleo. - El/la Director/a General de Formación Profesional y Capacitación Laboral. - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú". - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos". - El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa "Perú Responsable". - El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú". Por los Gobiernos Regionales: - Los/las gobernadores (as) de los Gobiernos Regionales como miembros titulares y los/las Directores/ as y/o Gerentes Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo como miembros alternos. La designación de los miembros alternos de cada Gobierno Regional deberá ser formalizada mediante Resolución Ejecutiva Regional, la cual deberá ser puesta de conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo de diez (10) días calendarios de publicada la presente Resolución Ministerial. El ejercicio de dicha función es ad honorem, debiendo sus miembros aprobar el reglamento correspondiente. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica Las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE, son asumidas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual tiene las siguientes funciones: - Presentar ante la comisión a propuesta de sus miembros, los programas, planes y proyectos para su discusión y aprobación, y otros instrumentos que se requiera. - Difundir la agenda de las sesiones de la comisión, a propuesta de sus miembros. - Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del presidente de la comisión, o al menos a la solicitud del tercio de los representantes legales. La convocatoria deberá tener la agenda de las sesiones. - Redactar y custodiar las actas de las sesiones de la Comisión. - Realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y compromisos a través de los informes de sus miembros u otros mecanismos de monitoreo, cuando estos sean requeridos. - Proyectar el informe del trabajo anual de la Comisión. - Organizar y custodiar el acervo documentario de la Comisión. - Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por los miembros de la Comisión. Artículo 6.- Directorio Intergubernamental de Trabajo y Promoción del Empleo La coordinación y concertación de las políticas y prioridades intergubernamentales en materia de trabajo y promoción del empleo se realiza a través de un Directorio Intergubernamental integrado por la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR.

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