Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 15,550.02, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de

Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL ­ ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR N° Sujeto Activo / Beneficiario Sujeto Pasivo Identificación del bien inmueble CÓDIGO: 11021199045 A Área afectada: 0,1283 Has Afectación: Parcial del Inmueble Valor de la Tasación (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL Coordenadas UTM de validez universal del inmueble ÁREA AFECTADA: WGS 84 Distancia -Por el norte: Colinda con propiedad de terceros. Vértice Lado (m) Este(X) Norte(Y) PE Nº 11010645 (UC Nº 06965). Longitud 6,19 m. - Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros, 1 1-2 6.19 371999.5532 8510501.3820 UC Nº 076022. Longitud 11,49 m. 2 2-3 119.96 372005.6837 8510500.5547 -Por el Este: Colinda con Panamericana Sur. 3 3-4 11.49 371965.0449 8510387.6888 Longitud 119,96 m. -Por el Oeste: Con área remanente del predio 4 4-5 46.53 371953.6430 8510389.0907 MINISTERIO DE José Alejandro afectado PE N° 11006450 (UC N° 06962) . 5 5-6 41.30 371969.4081 8510432.8736 TRANSPORTES Y Huaman Torres Longitud 121,67 m. 6 6-7 7.49 371983.3771 8510471.7420 15,550.02 1 COMUNICACIONES / Rosa Antonia PROVIAS Rojas de CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: 7 7-8 12.95 371986.2789 8510478.6457 NACIONAL Huaman Expedido con fecha 22.06.2018 (Informe Técnico 8 8-1 13.40 371992.2855 8510490.1232 N° 01382-2018-Z.R-XI/UR-CHINCHA), por la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI - Sede Ica. PARTIDA ELECTRONICA: 11006450 de la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 10.10.2018, por la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI - Sede Ica.

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