Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 24 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO 2

67

VALOR DE TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "MAYOR GENERAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS", UBICADO EN EL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE TASACION EN SOLES (S/) AFECTACION TOTAL DEL INMUEBLE

CÓDIGO: PM1G-AERCAJAM-PR-024

AREA AFECTADA: 0.0690 ha

1

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: AREA AFECTADA - Por el norte: Con la Unidad Catastral Nº 101739 (Camino VERTICE LADO DISTANCIA Datum WGS-84 Carrozable), con una línea de un (01) tramo, con 22.92 m. (m.) - Por el sur: Con la Unidad Catastral Nº 100039, con una línea de ESTE (X) NORTE (Y) un (01) tramo, con 24.65 m. - Por el este: Con el Aeropuerto de Cajamarca, con una línea de un A A-B 25.28 777071.5534 9210428.9750 (01) tramo, con 25.28 m. - Por el oeste: Con la Unidad Catastral Nº 101739 (Camino B B-C 24.65 777080.9371 9210405.4998 LUIS MINISTERIO DE Carrozable), con una línea de un (01) tramo, con 34.64 m. FERNANDO C C-D 34.64 777062.5489 9210389.0831 TRANSPORTES Y ROSELL COMUNICACIONES ORTIZ PARTIDA REGISTRAL N° 11117565 del Registro de Propiedad D D-A 22.92 777049.9410 9210421.3465 Inmueble de la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 31.08.2017 (Informe Técnico N° 3608-2017-Z.R.N.II/OC-ORCAJAMARCA-R), por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 24.10.2018, por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

153,326.42

1715736-7

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez", ubicado en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 920-2018 MTC/01.02 Lima, 21 de noviembre de 2018 Visto: El Memorándum N° 1425-2018-MTC/10.05 del 14 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)"; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.