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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 947-2018 MTC/01.02 Lima, 26 de noviembre de 2018Visto: El Memorándum N° 3362-2018-MTC/20 del 19 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 4 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por O fi cio Nº 1813-2018-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMO N° 4 DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI-AZÁNGARO ) N°Sujeto activo / Bene fi ciarioSujetos PasivosIdenti fi cación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comuni- caciones – PROVIAS NACIONALMONTESINOS ALIAGA, ELSA ELIZABETH Y RUIZ GUTIERREZ, ALEJANDRO JESUS CODIGO: T4-PTE.ARICA-006 Área afectada: 1,304.00 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 23,150.00Linderos y medidas perimétricas del área afectada: Por el norte: Con la U.C 000112, en línea recta de 1 tramo: A-B con 7.27 ml. Por el Sur: Con la U.C 000114, en línea recta de 1 tramo: C-D con 7.84 ml. Por el Este: Con la carretera Inambari – Azángaro, en línea recta de 1 tramo: B-C con 181.40 ml.Por el Oeste: Con el área remanente, en línea recta de 1 tramo: D-A con 181.50 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vér- ticeLadoDistancia (ml)WGS 84 Este (X) Norte (Y) A A-B 7.27 347499.4394 8512629.2668 B B-C 181.4 347505.9556 8512626.0487 C C-D 7.84 347483.2619 8512446.0697D D-A 181.5 347476.1103 8512449.2740 Partida Electrónica: 11044641 de la O fi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede TacnaCertifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 10.04.2018 (Informe N° 1625-2018/Z.R.N°XIII/UREG-ORJ-U, expedido por la O fi cina Registral Juliaca, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.Certifi cado Registral Inmobiliario: Emitido con fecha 22.10.2018 por la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna 1717385-1