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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano 8. Que, el numeral 6.5 de la “Directiva Nº 006-2014/ SBN” dispone que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble hubiera perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de servicios públicos, en cuyo caso la desafectación administrativa deberá tramitarse luego de la etapa de conformidad de la venta por el titular del pliego. 9. Que, habiéndose determinado que “el predio” ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, resulta procedente que esta Subdirección, de conformidad con el artículo 43º del “Reglamento” y el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-VIVIENDA, apruebe la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de “el predio” con la fi nalidad de continuar con el procedimiento administrativo de venta directa a favor de “la administrada”. 10. Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 006-2014/SBN, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el diario O fi cial El Peruano, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fi n que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación; la gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado fi rme. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, el Informe Técnico Legal Nº1119-2018/SBN-DGPE-SDDI del 31 de octubre de 2018. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la DESAFECTACIÓN de dominio público a dominio privado del Estado del área de 154.50 m 2, ubicada en la Mz. PM del Pueblo Joven Los Jazmines de Palao II Etapa del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral NºP01061962 del Registro de Predios de Lima de la O fi cina Registral de Lima Zona Registral IX-Sede Lima, anotado con CUS Nº 28181. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, una vez que la misma haya quedado fi rme. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) del Desarrollo Inmobiliario 1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 1716415-1 Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 996-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 13 de noviembre de 2018VISTOS: Los Expedientes Nºs. 424-2015/SBNSDDI, 806-2016/ SBNSDDI, 805-2016/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovidos por NIERE FELIPA MOLINA DE LA CRUZ, NÉSTOR FLORES TUEROS y JORGE SURCO JAITARA de los predios ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscritos a favor del Estado en las Partidas Registrales Nº P02259717, P02259716, P02259715 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, con CUS Nº 112713, 112712, 112710, en adelante “los predios”; y; CONSIDERANDO:1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la “Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante los expedientes del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de predios del Estado promovidos por NIERE FELIPA MOLINA DE LA CRUZ, NÉSTOR FLORES TUEROS y JORGE SURCO JAITARA (en adelante “los administrados”) por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”. 3. Que, a través de los Informes Brigadas Nº 1007, 1006, 1005-2017/SBN-DGPE-SDDI del 7 de agosto se determinó, entre otros, que “los predios” son bienes de dominio público ya que constituyen lotes de equipamiento urbano destinados a Centro de Salud, los cuales fueron independizadas del área inscrita, a favor del Estado, en la Partida Registral Nº P02209255 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, Sede Lima, el que a su vez fue independizado de la Partida matriz Nº P02204756. Además, que “los administrados” han cumplido con acreditar los requisitos para la venta directa por la causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento” y la Directiva Nº 006-2014/SBN, que regula el “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN del 5 de septiembre de 2014 (en adelante “la Directiva Nº 006-2014/SBN”). 4. Que, las brigadas de instrucción a cargo de cada uno de los procedimientos llevó a cabo las inspecciones técnicas a “los predios” el 16 de marzo de 2017 las mismas que han quedado registradas en las Fichas Técnicas Nºs. 0043, 0052, 0044-2017/SBN-DGPE-SDDI del 27 de febrero y 03 de marzo de 2017, en los cuales se constató que dichos predios han perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público, por cuanto se veri fi có que cada uno de los predios vienen siendo destinados para uso de vivienda por “los administrados” desde antes del 25 de noviembre del 2010, encontrándose ocupados por edi fi caciones de uso de vivienda, lo que han conllevado a la pérdida de su condición apropiada para brindar un servicio público o uso público. 5. Que, a través de los Memorandos Nº 159, 155 y 160-2017/SBN del 10 de agosto 2017, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha emitido conformidad para continuar con los procedimientos de venta directa tramitados, a que se re fi ere el párrafo anterior. 6. Que, el numeral 6.5 de la “Directiva Nº 006-2014/ SBN” dispone que debe declararse la improcedencia de un pedido de venta directa cuando el predio constituya un bien estatal de dominio público, salvo que dicho inmueble