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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signi fi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signi fi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identi fi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, ha presentado a SERVIR el informe de Mapeo de Puestos, el informe de Mapeo de Procesos y el informe de Plan de Mejoras que contiene el listado de las mejoras identi fi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1716782-3Formalizan la aprobación de la Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 232-2018-SERVIR-PE Lima, 23 de noviembre de 2018 Vistos; los Informes N° 014, 018 y 020-2018-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, plani fi car y formular las políticas nacionales, entre otros, en temas de rendimiento, evaluación, desarrollo y capacitación; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la fi nalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales; Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la capacitación tiene como fi nalidad cerrar las brechas identi fi cadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales; Que, los artículos 10 y 13 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establecen que los entes rectores de políticas nacionales y sectoriales y de los sistemas administrativos y funcionales, son actores de la capacitación, encargados de promoverla y desarrollarla en el ámbito de su competencia, para lo cual se encuentran habilitados a realizar diagnósticos, en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías de fi nidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2010-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCR “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado”, cuyas modi fi caciones fueron formalizadas a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2017-SERVIR-PE; Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, señala que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado que permita evaluar los conocimientos de los servidores civiles cuyas funciones se encuentran relacionadas con los sistemas administrativos, funcionales o con políticas nacionales y sectoriales, para identi fi car sus brechas y a partir de los resultados obtenidos se puedan plantear estrategias de capacitación idóneas que garanticen el fortalecimiento de la administración pública; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 016-2018, aprobó la “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado”, presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución correspondiente; Que, en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, el Consejo Directivo aprobó delegar en el Presidente Ejecutivo, entre otros, la aprobación de Manuales y Guías Metodológicas que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, decisión que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 140-2017-SERVIR-PE;