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55 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 987-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 13 de noviembre de 2018VISTO:El expediente Nº 348-2014/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por ELSA MENDOZA PEÑA VDA. DE ANCASSI sobre la VENTA DIRECTA de un área de 154.50 m 2, ubicada en la Mz. PM del Pueblo Joven Los Jazmines de Palao II Etapa del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P01061962 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima Zona Registral IX-Sede Lima, anotado con CUS Nº 28181, en adelante “el predio”; CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social. 2. Que, mediante el expediente del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de “el predio” promovido Elsa Mendoza Peña Vda. de Ancassi (en adelante “la administrada”) por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”. 3. Que, a través del Informe Brigada Nº 275-2018/ SBN-DGPE-SDDI del 23 de marzo de 2018 se determinó que “el predio” es un bien de dominio público, en razón que constituye un lote de equipamiento urbano destinado a “Posta Médica”, inscrito a favor del Estado. Además, que “la administrada” ha cumplido con acreditar los requisitos para la venta directa por la causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento” y la Directiva Nº 006-2014/SBN que regula el “ Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” (en adelante “la Directiva Nº 006-2014/SBN”). 4. Que, en las Fichas Técnicas Nº 1134-2015/SBN- DGPE-SDAPE, Nº 167-2016/SBN-DGPE-SDDI, Nº 2920-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 29 de mayo de 2015, 31 de mayo de 2016 y 28 de noviembre de 2017, consta la información de las inspecciones técnicas realizadas por los profesionales de esta “SBN” a “el predio” en las cuales verifi caron que este viene siendo destinado para uso de vivienda, existe una edi fi cación de dos pisos de material convencional realizada por “la administrada”, por lo que se ha determinado que el bien ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para ser destinado a la prestación de un servicio público. 5. Que, a través del Memorándum Nº 242-2017/SBN del 30 de octubre de 2017 el Superintendente Nacional de Bienes Estatales ha emitido conformidad para continuar con el procedimiento de venta directa, a que se re fi ere el párrafo anterior. 6. Que, de acuerdo al literal a) del numeral 14.2 del artículo 14º de la “Ley” concordado con el artículo 43º de “el Reglamento” son funciones y atribuciones compartidas de la “SBN” la de tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público. 7. Que, “la desafectación administrativa” consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…) 1.ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMO N° 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (INAMBARI - AZÁNGARO) NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES / PROVIAS NACIONALZOILA ALIAGA VIUDA DE MONTECINOSCODIGO: T4-PTE.ARICA-008 ÁREA AFECTADA: 1,889.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 32,943.00Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Con propiedad de terceros, en línea recta de 1 tramo: A-B con 8.21 m.• Por el Sur: Con la U.C. 000113, en línea recta de 1 tramo: D-E con 7.34 m.• Por el Este: Con la carretera Inambari – Azángaro, de 2 tramos: B-C con 194.42 m. y C-D con 68.27 m.• Por el Oeste: Con el área remanente del mismo predio, de 6 tramos: E-F con 7.55 m.; F-G con 46.88 m; G-H con 20.33 m.; H-I con 26.93 m.; I-J con 46.87 m. y J-A con 112.92 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vér- ticeLadoDistancia (m)WGS 84 Este (X) Norte (Y) A A-B 8.21 347581.6610 8512876.1955 B B-C 194.42 347589.2591 8512873.0965 C C-D 68.27 347513.9627 8512693.8471D D-E 7.34 347505.9556 8512626.0487 E E-F 7.55 347499.3728 8512629.2997 F F-G 46.88 347500.3409 8512636.7915 G G-H 20.33 347508.4833 8512682.9577 PARTIDA REGISTRAL N° 11044640 de la O fi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna.H H-I 26.93 347512.2717 8512702.9358 I I-J 46.87 347520.9114 8512728.4459 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.04.2018 (Informe N° 1615-2018-Z.R.N°XIII/UREG-ORJ-U) por la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna.J J-A 112.92 347537.3706 8512772.3283 CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 22.10.2018 por la O fi cina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII- Sede Tacna. 1717385-4