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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / los servicios registrales brindados no afecten el normal funcionamiento de las o fi cinas registrales a su cargo, máxime, tratándose de la ampliación del horario del Diario. b) El trámite entre “O fi cina Receptora y O fi cina de Destino” no se encuentra comprendido en la extensión del horario. Los jefes Zonales adoptan las medidas administrativas que aseguren el cumplimiento de la presente restricción operativa. c) Los Jefes Zonales comunican a la Dirección Técnica Registral y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la decisión de habilitar los servicios registrales señalados en el artículo 1° de la presente resolución, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del inicio. Regístrese, comuníquese y publíquese en el diario ofi cial “El Peruano”. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1717128-1 Disponer la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP para los actos de Compraventa, Donación, Dación en pago, Anticipo de legítima, Permuta y Transferencia de dominio por sucesión intestada, todas en el registro de Predios RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 306-2018-SUNARP/SN Lima, 27 de noviembre de 2018VISTOS, el Informe Técnico N° 022-2018-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N°1490-2018-SUNARP/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 719-2018-SUNARP/OGAJ e Informe N° 1021-2018-SUNARP/OGAJ, ambos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros. Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, que regula la presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital en el marco de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica para el caso de constitución de empresas en la O fi cina Registral de Lima; asimismo, se dispuso que mediante Resolución de Superintendente Nacional se amplíen los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrónico fi rmado digitalmente, así como la competencia de las O fi cinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la SUNARP; Que, en ese contexto, se emite la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 068-2016-SUNARP-SN, que dispone ampliar el servicio de presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para el acto de compraventa simple de predio;Que, de acuerdo a la información estadística, disponible para todos los ciudadanos desde nuestro Portal Institucional, se advierte que la presentación del acto de compraventa simple de predio a través del SID-SUNARP no ha generado, en términos de cantidad, un número signi fi cativo de procedimientos de inscripción en relación comparativa con otros actos registrales tramitados a través de dicha plataforma, tales como poderes otorgados por personas naturales, compraventa de vehículos, constitución de empresas y sucesiones intestadas; situación que este despacho atribuye, presumiblemente, a las limitaciones actuales que comprende la compraventa simple con plazo especial: un solo predio, una sola partida registral, que el titular registral sea el transferente y no involucre la transferencia de cuotas ideales; Que, en efecto, siguiendo el análisis estadístico se puede constatar que las principales inscripciones de transferencia en el registro de predios obedecen, además de la compraventa, a otras modalidades contractuales como la donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta, así también a la modalidad a mortis causa, como la transferencia de dominio por sucesión intestada. Asimismo, dichos actos traslativos involucran, en su mayoría, a más de un predio registrado; Que, la tecnología de la fi rma digital de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, no solo ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simpli fi car actuaciones internas de la institución relacionadas al trámite de documentos, a razón que el parte con la fi rma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en bene fi cio directo de los usuarios; Que, esta Superintendencia considera que los bene fi cios del uso de la fi rma digital en el procedimiento de inscripción registral, bajo términos de seguridad y simpli fi cación, deben ser aplicados con mayor incidencia en la presentación de títulos sobre actos de transferencia en el registro de predios, dado que dichos actos además de signi fi car los de mayor relevancia en el tráfi co económico debido al valor económico del objeto de transferencia, son los más proclives a situaciones de falsifi cación documentaria; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral, mediante informe de vistos, comunica que se han ejecutado las adecuaciones técnicas en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para habilitar la presentación electrónica de partes notariales sobre los actos de transferencia de predios antes aludidos, los mismos que pueden comprender hasta cuatro partidas registrales correspondientes a una misma o fi cina registral; Que, esta Superintendencia concuerda con la justifi cación y con las adecuaciones operativas en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) expuestas por la Dirección Técnica Registral en el informe de vistos, en aras de fortalecer los sistemas de presentación electrónica de títulos al registro en bene fi cios directo de los usuarios, máxime, tratándose transferencias de dominio en el registro de predios, donde principios como la prioridad registral juegan un rol preponderante; Estando a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°. – Incorporación de actos mediante el Sistema de Intermediación Digital. Disponer la incorporación del servicio de presentación electrónica de títulos con fi rma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP para los actos de Compraventa, Donación, Dación en pago, Anticipo de legítima, Permuta y Transferencia de dominio por sucesión