Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme los Memorandos Nºs 678, 707 y 708-2018-EF/63.04; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 49 307 278,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de catorce (14) Gobiernos Locales; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 169-2018-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de, entre otros, el Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 54 806 310,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los Oficios N°s 1323-2018-MINAGRI-SG y 2050-2018-MINAGRI-SG/OGPP, solicita una autorización para usar hasta la suma de S/ 6 564 275,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos que le fueron incorporados en su presupuesto institucional mediante el Decreto Supremo N° 169-2018-EF, para financiar intervenciones de prevención, reconstrucción y/o construcción incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y el Decreto Supremo N° 169-2018-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 49 307 278,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de catorce (14) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de cuarenta y siete (47) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito TOTAL INGRESOS En Soles 917 318,00 48 389 960,00 ------------------49 307 278,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autorización de uso de recursos Autorizase al Ministerio de Agricultura y Riego a utilizar los recursos incorporados mediante el Decreto Supremo N° 169-2018-EF hasta la suma de S/ 6 564 275,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para financiar intervenciones de prevención, reconstrucción y/o construcción incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

EGRESOS SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

917 318,00

CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1698730-7

48 389 960,00 -------------------49 307 278,00 ===========

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