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8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano b. Título Segundo. La estructura funcional En este título se desarrolla la estructura del programa o proyecto especial, indicando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c. Título Tercero: ProcesosDescripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo separar la unidad funcional responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas. d. AnexoOrganigrama del programa y/o proyecto especial que refl eje la estructura funcional Artículo 2.- Actualización de Manuales de Operaciones Disponer que los programas y proyectos especiales actualicen sus Manuales de Operaciones, en lo que corresponda, a efectos de adecuarlos a lo señalado en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogatoria Derogar la Resolución Ministerial N° 0302-2011- AG y su modi fi catoria por la Resolución Ministerial N° 0355-2017-MINAGRI Artículo 4 .- Medidas Complementarias La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, mediante comunicación ofi cial, dictará las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1698966-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2018-MC Lima, 3 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe N° 900412-2018/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, el Informe N° 900181-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Informe N° 900102-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio; Que, asimismo, el numeral 82.15 del artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante Informe N° 900181-2018/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 12 de setiembre de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hizo suyo el Informe N° 900412-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 04 de setiembre de 2018, de la Dirección de Artes en mérito al Informe N° 900102-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 15 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Digno Ramirez Menacho por su contribución al enriquecimiento, desarrollo y difusión de la música popular y tradicional ancashina a través de su reconocida trayectoria como autor y compositor de huaynos, marineras y pasacalles; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Digno Ramirez Menacho, por su contribución al enriquecimiento, desarrollo y difusión de la música popular y tradicional ancashina a través de su reconocida trayectoria como autor y compositor de huaynos, marineras y pasacalles. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1698527-1