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25 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Renovables de los Andes S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el contrato de concesión para el suministro de energía renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, Contrato de Concesión RER), correspondiente a la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, estableciéndose el día 31 de diciembre de 2014 como fecha prevista de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC); Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2012- MEM/DM, publicada el 12 de mayo de 2012, se otorga a favor de Renovables de los Andes S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, aprobándose el CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2013- MEM/DM, publicada el 6 de febrero de 2013, se aprueba la transferencia de la concesión de fi nitiva mencionada en el considerando que antecede, que efectuó Renovables de los Andes S.A.C. a favor de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., y la Primera Modi fi cación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modi fi car la Cláusula Décimo Segunda y el literal b) del numeral 2.1 del Anexo N° 2, a fi n de incorporar la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión de fi nitiva; Que, mediante Informe N° 303-2018-MEM-DGE, de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas recomienda aprobar la solicitud de ampliación de plazo por doscientos sesenta y tres (263) días calendario el hito POC del Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión RER, estableciéndose, de esta manera, como nueva fecha de la POC el 20 de marzo de 2018; Que, mediante Carta SA 149.18 con Registro N° 2844787, de fecha 13 de agosto de 2018, Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. solicita modi fi car la cláusula séptima y el Anexo N° 4 del CONTRATO, a efectos de re fl ejar lo establecido en el Contrato de Concesión RER en el CONTRATO, de conformidad con el artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 29 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “(…) Las modi fi caciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión de fi nitiva, en lo pertinente.”; Que, asimismo el artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece lo siguiente: “Cuando el peticionario solicite una concesión de fi nitiva o autorización de generación como consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, la concesión de fi nitiva o autorización de generación recogerá el cronograma de ejecución de obras establecido en dicho proceso. En este caso, sólo se deberá presentar una copia del cronograma a la DGE o GORE, como parte de la solicitud correspondiente. (…)”; Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verifi cado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que corresponde aprobar la Segunda Modi fi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi caciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014 y sus modi fi catorias, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 400-2012, solicitada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., en lo referido a modi fi car la Cláusula Séptima, con relación a la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 400-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 400- 2012, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1697556-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 157-2018-JUS Lima, 3 de octubre de 2018VISTO; el Informe Nº 158-2018/COE-TPC, del 26 de setiembre de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CHRISTOPHER RODRÍGUEZ DÁVILA a la República Argentina, formulada por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;