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13 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / VMPCIC/MC a PROLIMA y a la comunidad de portadores, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1698296-1 Determinan la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C”, ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 424-2018-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 1 de octubre de 2018 VISTO, el Memorando N° 900401-2018/DDC TAC/ MC del 20/09/2018 sustentado por el Informe N° 900161-2018-RMH/DDC TAC/MC del 11/09/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-RMH-DDC TAC-MC del 11/09/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó y sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)…”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , precisa que “… Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte .(…)…”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación veri fi cada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionados perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “ Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identi fi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando N° 900401-2018/DDC TAC/MC del 20/09/2018 sustentado por el Informe N° 900161-2018-RMH/DDC TAC/MC del 11/09/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-RMH-DDC TAC-MC del 11/09/2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó y sustentó los fundamentos necesarios para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018-RMH- DDC TAC-MC del 11/09/2018 correspondiente a la inspección llevada a cabo el día 10/09/2018 sobre el área submateria a cargo del Lic. Roberto Marcelo Hilario identi fi cado con RNA N° DM-12120 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especi fi ca la siguiente información sobre el caso materia de autos: Inspector: Lic. Roberto Marcelo Hilario R.N.A. N° DM-12120 Dependencia a la que corresponde:Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna Fecha de inspecciónDía Mes Año Hora de inicio:08:30 am 10 09 2018 Hora de culminación:14:00 pm Fecha de emisión del informe técnico11 09 2018