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12 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano anda y el acompañar de cerca a la imagen durante los recorridos para solucionar cualquier problema respecto al anda o a la imagen de la Virgen. Los hermanos también cumplen con un papel importante dentro de la iglesia, ya que se organizan para hacer guardia durante las misas que tienen lugar a lo largo del mes. Otra de sus funciones es sacar y guardar la imagen de la Virgen, antes y después de cada procesión, momentos que tienen un gran signi fi cado para sus devotos, quienes esperan su salida con mucha fe durante todo el año; Que, por su parte, las mujeres de la Hermandad expresan su fe a través del canto y de sahumar el espacio que recorre su venerada imagen. Durante la procesión, las cantoras anteceden al grupo de sahumadoras y se encargan de ir entonando los cantos en honor a la Virgen. Las letras de estos cantos expresan los pedidos de bendición que los devotos realizan a la Virgen durante las procesiones. Tanto el canto como el sahumar el camino que recorre a Virgen constituyen expresiones de un profundo sentido ritual para todos los asistentes; Que, en cuanto a los vecinos, seguidores y fieles participantes de las procesiones, estos acompañan a su protectora con oraciones y realizando ofrendas a lo largo del cortejo. Durante toda la ruta, las familias devotas sacan sus imágenes y cuadros de la Virgen del Carmen y, en muchos casos, ubican a los ancianos y enfermos a las afueras de sus viviendas para que esperen el paso de la procesión con la esperanza de ser bendecidos. Las calles son adornadas con alfombras de flores y banderines, expresiones de arte efímero que caracterizan estos recorridos. De esta manera, los vecinos de Barrios Altos transforman por unas horas las calles para celebrar el paso de la Virgen. Otra manifestación muy característica de las procesiones que salen por los barrios de la ciudad de Lima; es la costumbre de reventar cohetones al paso de la imagen; Que, además de la participación de los vecinos de los Barrios Altos, asisten devotos de otros distritos de Lima, muchos de ellos descendientes de familias que vivieron allí antiguamente. Asimismo, se trata de una ocasión para que diversas instituciones educativas y parroquias visiten o peregrinen al Monasterio durante todo el mes, ya que desde muy pequeños, los niños van a cantarle a la Virgen. Acerca de la transmisión de la devoción, cabe mencionar que todas las cuadrillas cuentan con una rama infantil, en la que participan los hijos, nietos y otros familiares de los devotos, quienes desde muy pequeños asisten a las actividades que organiza la Hermandad a lo largo del año. La otra vía para integrarse a la Hermandad es la convocatoria que se abre una vez al año para que se inscriba la gente que va acercándose a las cuadrillas. Se hace un proceso de selección por medio de una preparación espiritual que hace la Hermandad y por la asistencia a los compromisos de las cuadrillas, lo que permite evaluar el comportamiento y sentido ético de los postulantes; Que, mención especial merece la Serenata criolla que se realiza el 15 de julio en las afueras del Monasterio. Un relato de la tradición oral en torno a esta imagen es la historia que los devotos cuentan acerca de que el travieso niño Jesús se le escapó de la mano a la Virgen y ella fue a buscarlo; a su vez la Comunidad de Madres Carmelitas salió a buscar a ambos y, cuando los encontraron, los dos estaban en un antiguo solar bailando marinera. Allí se supo que a la Virgen le gustaba la música criolla y desde entonces le dan su serenata en la víspera de su día. Relacionado a ello, a la Virgen del Carmen de Barrios Altos se le reconoce como la patrona del criollismo, existiendo varios autores que han compuesto composiciones musicales en su honor. En ese sentido, este homenaje musical que recibe la Virgen de parte de un grupo de artistas del criollismo resulta muy signi fi cativo y esperado dentro de la programación de la Festividad, ya que constituye un ámbito para la reproducción de una expresión artística que, tradicionalmente, ha formado parte de las celebraciones familiares y sociales de muchos de los barrios populares de la ciudad. Los devotos tocan y bailan marineras, valses y tonderos como ofrenda a la Virgen y de esta manera contribuyen también a fortalecer los espacios tradicionales de la música criolla entre las distintas generaciones de devotos; Que, según sus portadores, a lo largo de la historia han habido distintos eventos y situaciones que han puesto en riesgo el desarrollo de la festividad (guerras, crisis económicas, terremotos, inseguridad ciudadana, entre otros), los cuales se han superado gracias a la dedicación de una comunidad organizada para quien resulta vital continuar celebrando a la Virgen del Carmen de Barrios Altos. En ese sentido, numerosas familias e individuos transmiten su fe a las nuevas generaciones y se dedican a mantener esta práctica que ya lleva varios siglos de historia; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 900118-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signi fi cados de la Festividad de la Virgen del Carmen de Barrios Altos ; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338- 2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen de Barrios Altos, por constituir una de las costumbres más representativas del Centro Histórico de Lima, la cual congrega a una comunidad amplia y diversa de devotos y fi eles organizados que colaboran, con mucha fe y compromiso, en la preparación de los festejos; y, por tratarse de una oportunidad para que los vecinos se reconozcan y revaloren su pertenencia a esta tradicional zona de la ciudad de Lima, que marca signi fi cativamente su identidad y memoria y por contribuir a la continuidad de una serie de prácticas culinarias, musicales y artísticas que son reconocidas como parte importante del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con el Informe N° 900118-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900118-2018/DPI/DGPC/