Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano cuadro en la poligonal especi fi cada en el párrafo precedente, correspondiente al Sitio Arqueológico “Tomollo Beach Sectores A, B y C” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna: Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación: X- Coordinación con las áreas correspondientes (Sunarp, Policía de Tránsito y/o Turismo) con la fi nalidad de verifi car si algunas de las áreas integrantes del sitio arqueológico han sido inscritas como lotes y determinar las acciones a seguir a fi n de que no se continúe con la venta ilegal de las áreas.- Coordinación lo la Municipalidad de Sama para realizar la prohibición del arrojo de basura y/o desmonte en la zona arqueológica. Señalización XColocación de muros informativos respecto a la zona arqueológica, en los Sectores A, B y C. Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modi fi cación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero , así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especi fi cadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto .- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justi fi cación técnica y/o legal. Artículo Sexto .- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna , la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Sétimo .- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal , el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura . Artículo Octavo .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe de Inspección N° 001-2018-RMH-DDC TAC-MC del 11/09/2018. Artículo Noveno .- Noti fi car la presente resolución a Municipalidad de Sama , provincia y departamento de Tacna, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades . Artículo Décimo .- Noti fi car la presente resolución a las partes administradas especi fi cadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación , con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico InmuebleDGPA 1698294-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinadora Técnica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 359-2018-MIDIS/PNAEQW Lima, 4 de octubre de 2018VISTOS:El Informe N° 260-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 837-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante el MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario a los escolares de las instituciones educativas públicas bajo su cobertura; Que, los literales m) y t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: m) Emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; y, t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 310-2018-MIDIS/PNAEQW, se designa a la señora Neisme Lucy Revilla Montes en el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del PNAEQW; Que, mediante Memorando N° 444-2018-MIDIS/ PNAEQW-DE, la Dirección Ejecutiva del PNAEQW solicita a la Unidad de Recursos Humanos, efectuar los actos preparatorios para la designación de la Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva, clasi fi cado como empleado de con fi anza, y propone a la señora Neisme Lucy Revilla Montes, a efectos que se proceda a su evaluación; Que, mediante Informe N° 260-2018-MIDIS/ PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que la propuesta de designación de la señora Neisme Lucy Revilla Montes, como Coordinadora Técnica, cargo clasi fi cado como Empleado de Con fi anza (EC), resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Clasi fi cador de Cargos del PNAEQW, y concluye que corresponde formalizar dicha acción de designación a través del acto resolutivo pertinente por parte de la Dirección Ejecutiva; Que, del informe del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la mencionada designación, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PNAEQW, aprobado por Resolución Ministerial 283-2017-MIDIS; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;