Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Coronel FAP NSA: O-9573689 Coronel FAP NSA: O-9581990 Coronel FAP NSA: O-9557688 Coronel FAP NSA: O-9584090 Coronel FAP NSA: O-9585890 Técnico Inspector FAP NSA: S-12368686 Empleado Civil FAP NSA: C-70865199 Empleado Civil FAP NSA: C-70962206 Empleado Civil FAP NSA: C-P0127908

NORMAS LEGALES
CARLOS MARTIN BRINGAS MARAVI DNI: 43354059 DORIAN IVANE SAMANEZ MONTESINOS DNI: 07975106 ENRIQUE JUAN SARMIENTO GAMIO DNI: 06772674 FABRIZIO WILLIAM CHIRINOS DELGADO DNI: 29538370 PEDRO LUIS ABAD CACERES DNI: 43346398 JORGE MARAZA QUISPE DNI: 29634678 ROSARIO HELEN ROJAS CORAL DNI: 08018165 NILDA CARMEN PIZARRO TAPIA DNI: 08209309 EDWARD JONN PINO HURTADO DNI: 43338651

Lunes 8 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo al concepto siguiente:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Ciudad de Washington (Estados Unidos de América) - Lima: US$ 1,600.00 X 24 personas (Incluye TUUA) = US$ 38,400.00 Viáticos US$ 440.00 X 07 días X 24 personas X 40% Total a Pagar = US$ 29,568.00 ------------------------= US$ 67,968.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1699763-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 231-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte;

Que, mediante el párrafo 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, se autoriza en el año fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, previstos en el Anexo Nº 5 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, para el financiamiento de las referidas inversiones y proyectos; estableciendo que dichos decretos supremos se publican en el diario oficial El Peruano hasta el 08 de octubre del año 2018, y las propuestas solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 01 de octubre de 2018; Que, el párrafo 24.2 del citado artículo, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, a ser financiados con las transferencias autorizadas por el artículo 24, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector; indicándose que para el caso de las referidas inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo Programa Multianual de Inversiones y cuenten con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del Sector; Que, con Memorando Nº 2231-2018/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 279-2018/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal respecto de que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 8 721 921,00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 25 675 373,00 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficinales de Crédito para financiar 11 (once) proyectos de inversión en infraestructura urbana y en saneamiento urbano y rural, en el marco de los convenios celebrados con 11 (once) Gobiernos Locales; asimismo verifica que los citados proyectos fueron previstos en el Anexo N° 5 de la Ley N° 30693; e informa que la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió su conformidad para el financiamiento de los proyectos de inversión, precisando que dichos proyectos están alineados al cierre de brechas en cobertura y calidad y a los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en mérito de lo cual, con Oficio N° 3653-2018-VIVIENDA/SG el referido Ministerio solicita gestionar la referida transferencia de recursos; Que, el Instituto Peruano del Deporte, mediante los Oficios N°s 172-2018/GG, 160-2018-IPD/OPP, 1622018-IPD/OI y 163-2018-IPD/OI, remite al Ministerio de Educación, la información para financiar la ejecución de 02 (dos) proyectos de inversión en infraestructura

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