Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 8 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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2. Conforme lo señala el artículo 8, numeral 8.1, literal f, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no podrán ser candidatos a elecciones municipales los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (en adelante, REDAM). 3. A su vez, el literal 6, del numeral 23.3 del artículo 23, de la LOP, indica que la omisión de la relación de las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales, por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, dan lugar al retiro de dicho candidato, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal. 4. Cabe precisar que, las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes, son normas que restringen el derecho constitucional a la representación política de las personas, por lo que ellas deben ser interpretadas restrictivamente. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Miguel Bragayrac Sims, como candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Supe, por la organización política Todos por el Perú, debido a que este se encuentra inscrito en el REDAM, requisito que es insubsanable conforme lo señala el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento. 6. Es así que la controversia gira en torno a determinar si resulta procedente la postulación del candidato Carlos Miguel Bragayrac Sims, no obstante que, en su declaración jurada de vida, se advierte que cuenta con una sentencia firme del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranca por incumplimiento de obligaciones alimentarias. 7. De la información obtenida de la página web institucional del Poder Judicial, enlace 1, se aprecia que mediante Resolución Nº 32, de fecha 10 de noviembre de 2017, recaída en el Expediente Nº 00456-2014-01301-JPFC-01, el Juzgado de Paz Letrado de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, declaró "Deudor alimentario moroso al demandado Carlos Miguel Bragayrac Sims, en consecuencia, se ordena: La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, oficiándose para el efecto al Registro respectivo [énfasis agregado]". 8. Ahora bien, según se tiene en la hoja "Servicio de Consulta del Registro de Deudores Alimentarios Morosos" (fojas 14), el citado candidato, al 25 de junio de 2018, se encontraba inscrito en el REDAM con un importe adeudado ascendente a S/ 6197.81. 9. En ese sentido, de la revisión de autos, se aprecia que el ciudadano Carlos Miguel Bragayrac Sims, a la fecha en que se presentó la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, se encontraba incurso en el impedimento señalado en el Artículo 8, numeral 8.1, literal f de la LEM, por lo que su candidatura resulta improcedente, debiendo ser excluido de la mencionada lista de candidatos. 10. Si bien es cierto el personero legal de la organización política Todos por el Perú ha señalado que se ha cumplido con cancelar el monto adeudado el 10 de abril de 2018, conforme lo acredita con la constancia de depósito judicial que adjunta (fojas 31), debe señalarse que el Reglamento de la Ley Nº 28970 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, establece, en su artículo 6, el procedimiento para la cancelación del registro, precisando que se producirá por mandato judicial, siendo exigible el registro al día siguiente de recibida la comunicación del juzgado y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 4 de la ley, que, a su vez, prescribe la obligación del órgano jurisdiccional de oficiar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de tres días, para los fines de inscripción o cancelación en el REDAM. 11. En ese sentido, el candidato, en su momento, debió adoptar las medidas necesarias a efectos de regularizar su situación oportunamente ante el órgano jurisdiccional correspondiente y ante el propio REDAM, de ser el caso, con la finalidad que al momento de presentarse la lista

de candidatos no se encuentre incurso en el impedimento previsto por la LEM, que expresamente alude a los deudores inscritos en el REDAM, máxime si ya tenía conocimiento del Cronograma Electoral 2018, conforme a la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018. 12. Finalmente, y conforme lo establece el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, la competencia del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, por lo que, no corresponde, a este Supremo Tribunal Electoral, determinar si se cumplió con cancelar el monto de la deuda alimentaria oportunamente, por cuanto esta función es exclusiva del órgano jurisdiccional que impuso la medida o sanción, al que le corresponde resolver y emitir un pronunciamiento respecto de la situación jurídica o condición del candidato. 13. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación y confirmar la Resolución Nº 147-2018-JEE-HUAU/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Miguel Bragayrac Sims, como candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nereida María Bayona Inoñan, personera legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 147-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Miguel Bragayrac Sims, al cargo de alcalde en el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General
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https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Apurímac y confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros regionales accesitarios
RESOLUCIÓN Nº 1443-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021666 APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018013387) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jackeline Daysy Obregón Pineda, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales de dicha organización política para el Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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