Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2018 (08/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de octubre de 2018 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público Adjunto de la Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2018-JUS Lima, 5 de octubre de 2018 VISTO, el Oficio N° 3636-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece la atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público; Que, mediante el Acuerdo N° 11 de la Sesión Extraordinaria del 13 de junio de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de la evaluación realizada acordó proponer la designación del señor abogado Comandante FAP Einor Guillermo Barrón Pareja, como Procurador Público Adjunto de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó convalidar los acuerdos del Consejo contenido en el Acta N° 09-2018-CDJE, del 13 de junio de 2018, sobre la designación del abogado Einor Guillermo Barrón Pareja, como Procurador Público Adjunto de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Comandante FAP Einor Guillermo Barrón Pareja, como Procurador Público Adjunto de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1699757-2

SALUD
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital "José Agurto Tello" de Chosica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 920-2018/MINSA Lima, 5 de octubre de 2018 VISTO, el Expediente Nº 18-090708-001, que contiene el Memorándum Nº 2349-2018-OGGRH-OARH-EPP/ MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Oficio Nº 577-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº 161-2018-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó las Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros en el Anexo 4 de la citada directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP- P en el presente año fiscal; Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos

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