Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "CONSTRUCCION DEL PUENTE MARANURA Y ACCESOS" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PMA-TA-002 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 242.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA INMUEBLE AFECTADA: WGS84 · Por el Norte: Colinda con el área remanente del afectado. VERTICES LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Colinda con la carretera Quillabamba - Cusco. · Por el Este: Colinda con el predio signado con U.C. 176557. 1 1-2 3.73 753738.3645 8565350.7508 · Por el Oeste: Colinda con propiedad de terceros. 2 2-3 8.52 753741.8910 8565351.9620 3 4 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL Guillermo Camacho Bejar y Maruja Manga Pinares de Camacho 5 6 7 8 9 10 PARTIDA REGISTRAL: N° 02005698 perteneciente a Oficina Registral de Cusco, Zona Registral N° X, Sede Cusco. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 07.03.2018 (Informe Técnico N° 234-2018-Z.R.N°X/ OC-QUILLABAMBA-R) por la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X, Sede Cusco. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 27.04.2018, expedido por la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X, Sede Cusco. 11 12 13 14 15 16 17 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-1 4.43 4.55 1.91 4.60 4.60 4.59 4.59 0.67 0.45 4.75 3.50 7.71 17.06 11.78 4.44 753750.3950 8565352.5400 753754.8230 8565352.5830 753759.3650 8565352.4050 753761.2580 8565352.1660 753765.7880 8565351.3600 753770.2450 8565350.2280 753774.6070 8565348.7840 753778.8190 8565346.9590 753779.3988 8565346.6243 753779.3566 8565346.1796 753779.5133 8565341.4306 753776.1738 8565342.4804 753768.7360 8565344.5099 753751.7990 8565346.5395 753740.0240 8565346.6295 80,523.45

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1700759-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2018 MTC/01.02 Lima, 9 de octubre de 2018 Visto: El Memorándum N° 2677-2018-MTC/20 del 11 de setiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.3. del artículo 20 de la Ley señala que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez

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