Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAJAMARCA ­ CELENDÍN ­ BALSAS, TRAMO: KM. 52+000 ­ CELENDÍN" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SUJETO PASIVO CODIGO: CLD-T-219 AREA AFECTADA: 758.07 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES/ PROVIAS NACIONAL

LUIS CACHAY CACHAY

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA INMUEBLE AFECTADA: VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS84 Por el norte : Del vértice 07 al 09 colinda con el área (m) remanente del mismo predio, y del vértice 09 al 10 ESTE NORTE colinda con la U.C. 025902, con 32.71 m. 1 1-2 5.31 812353.6383 9236154.8443 Por el sur : Del vértice 01 al 03 colinda con propiedad de 2 2-3 0.58 812348.3372 9236154.4600 terceros, con 05.31 m. Por el este : Del vértice 10 al 16 y del vértice 16 al 01 3 3-4 6.90 812347.7793 9236154.3003 colinda con la carretera Encañada - Celendín, con 60.49 4 4-5 14.42 812345.0107 9236160.6215 m. Por el oeste : Del vértice 03 al 07 colinda con el área 5 5-6 11.55 812348.6809 9236174.5695 remanente del mismo predio, con 52.95 m. 6 6-7 20.08 812355.2304 9236184.0813 7 PARTIDA REGISTRAL N° 11043933 de la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. 8 9 10 11 CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 29.12.2016 (Informe Técnico Nº 4647-2016-Z.R.Nº II/OC-OR-CAJAMARCA-R) expedido por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 17.07.2018 por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. 12 13 14 15 16 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-1 7.11 16.05 9.55 9.60 14.10 10.56 8.44 7.56 5.40 4.83 812364.4042 9236201.9379 812371.2540 9236203.8350 812381.6134 9236216.0933 812384.0890 9236206.8668 812379.3621 9236198.5056 812371.8909 9236186.5477 812365.6554 9236178.0224 812361.3378 9236170.7721 812357.3478 9236164.3525 812355.0357 9236159.4672 3,111.86

1700759-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2018 MTC/01.02 Lima, 9 de octubre de 2018 VISTO: El Memorándum N° 2535-2018-MTC/20 de fecha 29 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Cajamarca - Celendín - Balzas, Soritor - La Calzada y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La

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