Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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APROBACION DE LA EXPROPIACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "RED VIAL Nº 04: TRAMO PATIVILCA - SANTA TRUJILLO - Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N" IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CODIGO: RV4-ECH-S2-TR-125 AREA AFECTADA: 7 158,31 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA TOTAL DE AFECTACION: · Por el norte: Colinda con área remanente del mismo predio. Con 151.50 m. · Por el Sur: Colinda con área remanente del mismo predio y con la UC Nº 05440. Con 17.46 m. · Por el Este: Colinda con el área remanente del mismo predio. Con 56.47 m. · Por el Oeste: Colinda con el área del mismo predio y canal de irrigación. Con CEFERINO HIPOLITO LIÑAN 75.63 m. MEZA y PAULINA VIRGINIA ISIDRO DE LIÑAN PARTIDA REGISTRAL N° 11015265 de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz, Oficina Registral Chimbote. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 19.10.2017 (Informe Técnico Nº 2260-2017-Z.R.NºVII/ OC-CHIMB), por la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII Sede Huaraz. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 16.02.2018 por la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII Sede - Huaraz.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL INMUEBLE VERTICE A B C D E F G H I LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-A DISTANCIA 1.67 84.76 58.81 6.26 56.47 6.38 111.08 51.61 24.02 ESTE NORTE

767459.9746 9006783.4291 767461.4633 9006782.6812 767535.238 9006740.9543 767585.4239 9006710.2905 767590.769 9006707.0246 767581.3799 9006651.3454 767575.8722 9006654.5586 767479.9278 9006710.5329 767467.5785 9006760.6458 184,006.30

1700759-4

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 789-2018 MTC/01.02 Lima, 9 de octubre de 2018 Visto: El Memorándum N° 2579-2018-MTC/20 del 03 de setiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Cañete ­ Lunahuaná, Roncha ­ Chupaca ­ Puente Pilcomayo y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral

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