Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CAJAMARCA ­ CELENDÍN ­ BALSAS, TRAMO: KM. 52+000 ­ CELENDÍN" SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETOS PASIVOS VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: CLD-T-187 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con área remanente al mismo predio. · Por el Sur: Colinda con la carretera Celendín - Balsas · Por el Este: Colinda con el predio de Silva Cachay Miguel · Por el Oeste: Colinda con el predio de Adelina Silva Torres MINISTERIO DE TRANSPORTES Y 1 COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL MIGUEL SILVA CACHAY PARTIDA REGISTRAL N°: 11011964 de la Oficina Registral de y DIANIRA Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. TORRES ZALAZAR

AREA AFECTADA: 124.29 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) 1 2 3 4 5 6 1-2 2-3 3 -4 4 -5 5 -6 6 -7 7 -8 8 -9 9 -1 9.39 2.56 1.99 2.64 10.29 2.50 6.22 13.77 1.51 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

811822.7893 9235355.5292 811819.9459 9235346.5778 811817.3881 9235346.6970 811815.4026 9235346.5332 811812.8113 9235346.0121 811803.9979 9235351.3254 811801.7964 9235352.5025 811807.8794 9235353.7905 811821.4397 9235356.1995 603.93

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 19.09.2017 (Informe Técnico N° 3908-2017-Z.R.N. II/OCOR-CAJAMARCA-R) por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 20.03.2018 por la Oficina Registral de Cajamarca, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

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1700759-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 787-2018 MTC/01.02 Lima, 9 de octubre de 2018 Visto: El Memorándum N° 2536-2018-MTC/20 del 29 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Cusco ­ Quillabamba y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.3. del artículo 20 de la Ley señala que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a

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