Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

77

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ ­ DV. YAUYOS ­ CHUPACA, TRAMO: RONCHAS ­ CHUPACA" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: T-CHU-084-A LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con la U.C. 22402; en línea recta de un tramo: 1-2 de 18.83 m. · Por el Este: Colinda con la U.C. 22408; en línea recta de un tramo: 3-1 de 8.47m. · Por el Sur: Colinda con el vértice 3 intersección de colindancias Este y Oeste. · Por el Oeste: Colinda con la U.C. 101049 y U.C. 101048; en línea recta de un tramo: 2-3 de 18.19 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 11075998 perteneciente a Angel Custodio Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Huaman Sede Huancayo. Cardenas CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 14.07.2017 (Informe Técnico N° 5582 del 27.06.2017), por la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido con fecha 10.08.2018, expedido por la Oficina Registral de Huancayo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 464290.6579 8667602.9621 464272.1161 8667599.6612 464289.5775 8667594.5631 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

AREA AFECTADA: 76.08 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) 1 2 3 1-2 2-3 3 -1 18.83 18.19 8.47

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

7,988.40

1700759-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 790-2018 MTC/01.02 Lima, 9 de octubre de 2018 VISTO: El Memorándum N° 2712-2018-MTC/20 del 14 de setiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley establece que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del Formulario Registral por trato directo. (...)"; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento: a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)";

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