Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Autorizan a la empresa Automotriz Multimarca Korean Motors E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4197-2018-MTC/15 Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-2094592018, presentada por la empresa "AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-209459-2018 del 02 de agosto de 2018, la empresa "AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.", en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Tomas Valle N° 3247 ­ 3253, Urbanización El Cóndor de la Provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 6019-2018-MTC/15.03 del 10 de agosto de 2018, notificado el 22 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-229419-2018 del 22 de agosto de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6019-2018-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 6569-2018-MTC/15.03 del 28 de agosto de 2018, notificado el 04 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-244359-2018 del 07 de setiembre de 2018, la Empresa presentó documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6569-2018MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 976-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 71502006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Tomas Valle N° 3247-3253, Urbanización El Cóndor de la Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.La empresa "AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General el "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 08 de marzo de 2019 08 de marzo de 2020 08 de marzo de 2021 08 de marzo de 2022 08 de marzo de 2023

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.La empresa "AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 25 de agosto de 2019 25 de agosto de 2020 25 de agosto de 2021 25 de agosto de 2022 25 de agosto de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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