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83 NORMAS LEGALES Viernes 12 de octubre de 2018 El Peruano / Autorizan a la empresa Automotriz Multimarca Korean Motors E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4197-2018-MTC/15 Lima, 14 de setiembre de 2018VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-209459- 2018, presentada por la empresa “AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-209459-2018 del 02 de agosto de 2018, la empresa “AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Tomas Valle N° 3247 – 3253, Urbanización El Cóndor de la Provincia Constitucional del Callao, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con O fi cio N° 6019-2018-MTC/15.03 del 10 de agosto de 2018, noti fi cado el 22 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-229419-2018 del 22 de agosto de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 6019-2018-MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 6569-2018-MTC/15.03 del 28 de agosto de 2018, noti fi cado el 04 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-244359-2018 del 07 de setiembre de 2018, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 6569-2018- MTC/15.03;Que, de acuerdo al Informe Nº 976-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehículos y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150- 2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Tomas Valle N° 3247-3253, Urbanización El Cóndor de la Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La empresa “AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General el “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 08 de marzo de 2019 Segunda Inspección anual del taller 08 de marzo de 2020Tercera Inspección anual del taller 08 de marzo de 2021 Cuarta Inspección anual del taller 08 de marzo de 2022 Quinta Inspección anual del taller 08 de marzo de 2023 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa “AUTOMOTRIZ MULTIMARCA KOREAN MOTORS E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de agosto de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de agosto de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de agosto de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de agosto de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de agosto de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva