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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (12/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 12 de octubre de 2018 / El Peruano Nº DNI APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD CARGO U OCUPACION REMUNERACION EQUIVALENTE 379 22180483 MOLINA GUTIERREZ JUAN LUCIOSISTEMA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR - COOPOPAlmacenero 1,550.00 380 23202119 MORAN QUISPE NAZARIOSISTEMA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR - COOPOPAuxiliar 1,808.33 381 22060679 URTEAGA LEON MANUEL JESUSSISTEMA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR - COOPOPAlmacenero 1,808.33 382 07586987 VILLAR CANCHO VICTOR RAULSISTEMA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR - COOPOPTesorero 1,176.21 383 07600605 ZEGARRA ZAPATA JORGE ARTUROSISTEMA NACIONAL DE COOPERACION POPULAR - COOPOPTécnico 929.27 384 09194507 CHALLAPA MENDOZA LEONARDO SEVEROSOCIEDAD PARAMONGA - PARAMONGARecibidor de Tubos 6,254.25 1701180-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa HASAL TELECOMUNICACIONES S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2018-MTC/01.03 Lima 09 de octubre de 2018VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-199836-2018 por la empresa HASAL TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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