Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (20%) Importe US$ Días Personas Total US$ 100.00 X 3 X 1 = 300.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1701609-1

PRODUCE
Formalizan la conformación del "Grupo Técnico para el desarrollo de la Economía Digital"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2018-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 081-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Memorando N° 1421-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4060-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1310-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio, e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; tiene entre sus funciones específicas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional; Que, el Ministerio de la Producción promueve la competitividad, formalización y el desarrollo de las MIPYME, impulsando programas e instrumentos que estimulen el desarrollo y competitividad de dichas empresas, favoreciendo su sostenibilidad económica y financiera; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva - CMPDP, adscrita al

Ministerio de la Producción, creada mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014PCM, establece que la CMPDP puede conformar Grupos Técnicos para áreas específicas, en el marco del objeto y funciones de la misma; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora; Que, el artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización es el órgano técnico normativo de línea, responsable de identificar las tendencias en materia de innovación, aplicación de tecnologías para el sector productivo y, fortalecimiento del emprendimiento y la gestión empresarial a través de la digitalización y formalización, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental, contribuyendo con su competitividad y productividad; Que, de acuerdo con el inciso f) del artículo 109 del Reglamento mencionado en el considerando anterior, son funciones de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción, proponer y promover la transformación digital del sector productivo a través del uso y aplicación de tecnologías digitales; Que, de acuerdo al reporte "Digital Planet 2017", que mide el nivel general de digitalización de un país y la velocidad de su evolución, la posición del Perú es desfavorable. En el nivel general de digitalización Perú ocupa el puesto 49 (de 60) y en cuanto a la velocidad ocupa la posición 52. Con estos valores el Perú se encuentra ubicado en el cuadrante de los países que presenta un bajo nivel de digitalización, pero además su impulso a la misma es bastante bajo, enfrentando serios retos de desarrollo; Que, la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, a través del Informe N° 081-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF, presenta ante la CMPDP la necesidad de conformar, al amparo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, el "Grupo Técnico para el desarrollo de la Economía Digital", que tenga por objetivo impulsar el desarrollo de la economía digital, con la finalidad de incrementar la productividad empresarial; Que, en la sesión de fecha 05 de octubre de 2018, la CMPDP aprueba la conformación del "Grupo Técnico para el desarrollo de la Economía Digital", encargando a su Secretaría Técnica la adopción de las acciones necesarias para perfeccionar la implementación del referido acuerdo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Grupo Técnico Formalícese la conformación del "Grupo Técnico para el desarrollo de la Economía Digital", en adelante el Grupo Técnico, cuyo objeto es impulsar el desarrollo de la economía digital, con la finalidad de incrementar la productividad empresarial.

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