Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (13/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 13 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico 2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. c) Un/a representante del Ministerio de Cultura - MC.d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. e) Un/a representante del Ministerio de Educación - MINEDU. f) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. g) Un/a representante del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL. h) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros - SEGDI. i) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. j) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SIN. k) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL. l) Un/a representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. m) Un/a representante de la Asociación Peruana de Software y Tecnologías - APESOFT. 2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 2.3 La participación de los integrantes del Grupo Técnico es ad honorem. 2.4 La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 2.5 Para el cumplimiento de sus fi nes, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas especí fi cos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 3.- Instalación El Grupo Técnico se instala en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP. Artículo 5.- Hoja de Ruta El Grupo Técnico, apoyado por la Secretaría Técnica, tiene un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar ante la CMPDP una Hoja de Ruta en la que se presenta la problemática y las acciones a realizar en el corto y mediano plazo a fi n de abordarla. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, para su conocimiento y fi nes. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-1 Formalizan la conformación del “Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Granos Andinos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2018-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2018VISTOS: El Informe N° 008-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DDP de la Dirección de Desarrollo Productivo; el Memorando N° 2781-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1406-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4058-2018-PRODUCE/DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1309-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; tiene entre sus funciones específicas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional; Que, el Ministerio de la Producción promueve la competitividad, formalización y el desarrollo de las MIPYME, impulsando programas e instrumentos que estimulen el desarrollo y competitividad de dichas empresas, favoreciendo su sostenibilidad económica y fi nanciera; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversi fi cación Productiva - CMPDP, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014- PCM, establece que la CMPDP puede conformar Grupos Técnicos para áreas especí fi cas, en el marco del objeto y funciones de la misma; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento