Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de octubre de 2018 /

El Peruano

y, el Informe Técnico N° 018-2018-SUNARP-SOR-SNR/ DTR del 11 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección Técnica Registral; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna; Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea ­ SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma; Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea ­ SPRL permite a los usuarios solicitar desde un ordenador, vía web, publicidad simple y certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación; sin perjuicio de ello, actualmente los avances tecnológicos brindan mayores facilidades de acceso inmediato y seguro a los servicios registrales, esto a través de los dispositivos móviles; Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado mejoras tecnológicas en la aplicación móvil de la Sunarp, denominada "App Sunarp", que permitirán solicitar y obtener servicios de publicidad registral simple y certificada, bajo las mismas reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva N° 05-2017-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea ­ SPRL; Que, en atención a las mejoras implementadas, resulta necesario modificar el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a fin de precisar los servicios de publicidad que se brindarán a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital; así como, el órgano encargado de aprobar la ulterior incorporación de nuevos servicios y, puntualizar las reglas aplicables a los servicios de publicidad que se expidan mediante la aplicación móvil "App Sunarp"; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión N° 355 del 27 de setiembre de 2018, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por

Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la modificación del artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral; De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; con el visado de la Dirección Técnica Registral, Subdirección Normativa Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información; y, Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Modificar el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN del 30 de octubre de 2015, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 57.- Del acceso al servicio El Servicio de Publicidad Registral en Línea se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello. El solicitante debe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una contraseña, así como reunir las condiciones de uso del servicio para cada modalidad de acceso. En el Servicio de Publicidad Registral en Línea se aplican los plazos y reglas establecidas en el presente reglamento, siempre que resulten acordes con la naturaleza del servicio o no se hayan contemplado reglas especiales para el trámite del mismo. Por la aplicación móvil se brindarán los servicios que expresamente sean aprobados por Resolución del Superintendente Nacional". Artículo 2.- Servicios brindados mediante la aplicación móvil de la Sunarp. Aprobar la expedición de los siguientes servicios de publicidad registral a través de la aplicación móvil de la Sunarp "App Sunarp": Servicios de publicidad simple: - Búsqueda de índice de los diferentes Registros Jurídicos: - Propiedad Inmueble predial. - Propiedad Inmueble No predial. - Personas Jurídicas. - Personas Naturales. - Propiedad Vehicular. - Propiedad Minería. - Propiedad Embarcaciones Pesqueras. - Propiedad Aeronaves. - Registro Mobiliario de Contratos. - Registro de Naves. - Boleta informativa vehicular. Servicios de publicidad certificada, suscritos con firma electrónica y contando con código de verificación: - Certificados compendiosos: - Certificado de Cargas y Gravámenes de Predios. - Certificado Positivo/Negativo de Predios. - Certificado Positivo/Negativo de Persona Jurídica. - Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica. - Certificado de Vigencia de Persona Jurídica. - Certificado de Vigencia de Órgano Directivo. - Certificado de Vigencia de Poder de Persona Natural. - Certificado Positivo/Negativo de Unión de Hecho. - Certificado Positivo/Negativo de Sucesión Intestada. - Certificado Negativo del Registro Personal. - Certificado Positivo/Negativo de Propiedad Vehicular. - Certificado Registral Vehicular. - Certificado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras. - Certificado de Cargas y Gravámenes de Aeronaves.

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