Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2018 (16/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 16 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3.6 del artículo 3° del acotado Decreto Legislativo, señala como función del OSINFOR, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo o en la legislación vigente; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 065-2016-OSINFOR, de fecha 01 de julio de 2016, se aprobó los Criterios para determinar la caducidad de un título habilitante dentro del Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR; Que, en el literal e) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, se precisa que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, entre otros, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, cuando se incurra en causal de caducidad; Que, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informes de vistos propone actualizar los "Criterios para la Declaración de Caducidad del Título Habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR", con la finalidad de continuar aplicando los criterios para declarar la caducidad del título habilitante, en salvaguarda del interés público y en observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento; de igual forma, señala que estos criterios complementan el desarrollo de las actividades comprendidas en el procedimiento de evaluación legal del informe de supervisión, informe de auditoría quinquenal e informes de otras entidades que se encuentran contemplados en el MAPRO Misional del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N° 101-2017-OSINFOR, recomendando que estos criterios entren en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el cual también se aplicará a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU en trámite que se encuentre bajo los alcances de la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 065-2016-OSINFOR; Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de los Criterios materia de análisis, propuestos por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1451 concordante con el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, es función del Jefe del OSINFOR aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de la competencia de la Entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y de la Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los Criterios M2-CRI-003-V.01 "Criterios para la declaración de caducidad del título

habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR", que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación incluso a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU que se encuentren en trámite bajo los alcances de la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 065-2016-OSINFOR. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda. Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de su puesta en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Jefe (e) 1702073-1

Disponen que toda referencia a Presidencia Ejecutiva y Secretaria General en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, deberá entenderse referida a Jefatura y Gerencia General
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 010-2018-OSINFOR Lima, 15 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085 crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, modificó el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1085, a fin de establecer que el OSINFOR tiene la siguiente estructura administrativa básica: 7.1 Órganos de Alta Dirección: Jefatura y Gerencia General; Que, conforme al numeral 61.2 del artículo 61° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia"; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo de la entidad, resulta necesario establecer que toda referencia a Presidencia Ejecutiva y Secretaria General en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, deberá entenderse referida a Jefatura y Gerencia General conforme a la modificación efectuada por el artículo 51° del acotado Decreto Legislativo N° 1451;

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