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6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, tarifa económica (incluido TUUA): US$ 625.00 Viáticos (x 2 días + 1 de instalación) US$ 1,079.17 ------------------- TOTAL: US$ 1 704,17 Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura al señor Daniel Alfaro Paredes, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, a partir del 17 de octubre de 2018, y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1702842-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0030-2018-MINAGRI-SENASA -DSA 11 de octubre de 2018VISTO:El Informe N° 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de octubre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de España conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE POLLITOS RECIÉN NACIDOS SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA ESPAÑA Los pollitos recién nacidos estarán amparados por un Certi fi cado Sanitario, expedido por la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACIÓN: a) Especie: b) Raza: c) Categoría: d) Linaje: e) Cantidades: