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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora Abogada Daysi Garrido Mansilla, como Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, efectuada mediante Resolución de Intendencia Nº 009-2017-INBP, agradeciéndole los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora KELLY KAREN HERRERA SAMANEZ, la función de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones. Artículo 3º.- DISPONER que la secretaria técnica saliente efectúe la entrega de cargo correspondiente a la profesional que se le encarga dicha función, que incluya el listado y el acervo físico de los expedientes de los procedimientos administrativos disciplinarios por iniciar, en trámite y concluidos. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución de Intendencia a la servidora mencionada; así como a la Unidad de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- DISPONER, que la O fi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) 1702736-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Res. N° 180-2018-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 216-2018-CD/OSIPTEL Lima, 4 de octubre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00038-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 180-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 180-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 062-2018-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó en los siguientes términos:Norma que tipi fi caNorma Incumplida incumplidoConducta Imputada Sanción Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y roba- dos), perdidos y recuperados, y es- tablece el régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias, aprobado por la Resolución N° 050-2013-CD/ OSIPTELNumeral 6 del Anexo 2Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Termi- nales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTCNo realizar los bloqueos inmediatos de 81,530 IMEI corre- spondientes a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.125 UIT Numeral 10 del Anexo 2Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD/ OSIPTELNo liberar 24,327 IMEI correspondiente a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Inter- cambio Centralizado durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 201551 UIT (ii) El Informe Nº 251-GAL/2018 del 1 de octubre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 038-2017-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° 1091-GSF/2017, noti fi cada el 25 de octubre de 2017, la GSF comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que, durante el año 2015, se habría incumplido: Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción Resolución N° 050-2013-CD/ OSIPTELNumeral 6 del Anexo 2No bloquear 81, 530 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como sustraído o perdido de manera inmediata a la realización del reporte.Grave Numeral 10 del Anexo 2No liberar 24,327 IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado.Grave 1.2. A través de la carta N° TP-3768-AR-GGR-17 recibida el 14 de diciembre de 2017, TELEFONICA solicitó informe oral; el cual se llevó a cabo el 3 de octubre de 2017. 1.3. El 14 de diciembre de 2017, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TP-3768-AR-GGR-17, los cuales fueron ampliados a través de la carta N° TSP-0030-AR-ADR-18 de fecha 25 de enero de 2018. 1.4. El 14 de febrero de 2018, mediante carta N° 098- GG/2018, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 024-GSF/2018, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 1.5. A través de la carta N° TDP-0752-AR-ADR-18 recibida el 16 de marzo de 2018, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe N° 024-GSF/2018, los cuales fueron ampliados a través de la carta N° TDP-1021-AG-ADR-18 de fecha 20 de marzo de 2018. 1.6. Mediante Resolución N° 062-2018-GG/OSIPTEL 1 del 28 de marzo de 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos: 1 Noti fi cada el 28 de marzo de 2018, a través de carta N° 212-GG/2018