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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 442 588,00 -------------------- SUBTOTAL 39 442 588,00 =========== TOTAL EGRESOS 45 708 622,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentra en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1702842-1ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada al proceso de contratación de sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo del periodo 2018 y 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2018-MEM/DM Lima, 16 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 218-2018/MEM-OGPP/ OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 002-2018-MEM-OGA/MTC de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° 1024-2018-MEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 528-2017-MEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos correspondiente al año fi scal 2018 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432- 2018-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el O fi cio N° 00248-2018-CG/VCSC, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República solicita que el Ministerio de Energía y Minas le trans fi era el importe de S/ 238 715,00 (Doscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Quince y 00/100 Soles) por cada período auditado, correspondiendo al período 2018 la suma de S/ 125 132,86 (Ciento Veinticinco Mil Ciento Treinta y Dos con 86/100 Soles) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018, y el monto de S/ 113 582,14 (Ciento Trece Mil Quinientos Ochenta y Dos con 14/100 Soles) con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, para iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo del periodo auditado 2018 y 2019;