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8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 19. Neumovirosis Aviar: Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que no ha registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque; y (Táchese lo que no corresponda): a. Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos no fueron vacunados contra la enfermedad; o b. Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por la Autoridad o fi cial Competente de España (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 20. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves. 21. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por la Autoridad ofi cial Competente de España, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARÁGRAFO:I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves. II. Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. III. Los pollitoss recién nacidos a su ingreso al Perú serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 1702089-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan delegación de la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2018-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2018 Visto, el Informe Técnico N° 006-2018-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-RR , el Informe Legal N° 059-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 358-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 359-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 619-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno ha solicitado al MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, sustentando la emisión de la presente Resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, a fi n de que se pueda emitir certi fi cados de origen a las mercancías producidas en el territorio nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio y la Producción de Puno no podrá continuar emitiendo Certi fi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo