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15 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / NTP 272.086:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Método de ensayo para determinar la rigidez. 1ª Edición NTP 272.097:1982 (revisada el 2013 ) PAPELES Y CARTONES. Cartón cubierta (Liner). Requisitos. 1ª Edición NTP 272.104:1982 (revisada el 2013) ENVASE Y EMBALAJE DE CARTÓN, Determinación de la resistencia a la vibración. 1ª Edición NTP 272.103:1983 (revisada el 2013) ENVASE Y EMBALAJE DE CARTÓN. Determinación de la resistencia a la compresión. 1ª Edición NTP 280.001:1974 (revisada el 2013) CUADERNOS, TEXTOS ESCOLARES Y ARTÍCULOS SIMILARES. 1ª Edición NTP-NA 0096:2012 PRODUCTOS NATURALES. Pulpa de camu camu (Myrciaria dubia H.B.K. Mc V augh). De fi niciones y requisitos. 1ª Edición NTP 209.140:1987 (revisada el 2012) ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite crudo de palma. Requisitos. 1ª Edición NTP 311.077:1974 (revisada el 2012) ACEITE EPOXIDADO DE GIRASOL. 1ª E dición NTP 311.078:1974 (revisada el 2012) ACEITE EPOXIDADO DE SOYA. 1ª Edición NTP 209.079:1984 (revisada el 2012) ACEITES Y COMPUESTOS COMESTIBLES. De fi niciones y requisitos generales. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1702763-1 Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas referidas a Directrices para la aplicación de la NTP-ISO 9001:2001 para la industria de alimentos y bebidas. 1a Edición y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2018-INACAL/DN Lima, 15 de octubre de 2018 VISTO: El acta de fecha 19 de septiembre de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe Nº 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº017-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 04 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, y b) Papeles y cartones; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 19 de septiembre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 15161:2003 DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NTP-ISO 9001:2001 PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. 1 a Edición NTP 272.058:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Cartón corrugado y cartón de fi bra sólida. Método para determinar la resistencia al reventamiento por presión. 1ª Edición NTP 272.067:1974 (revisada el 2013) PAPELES Y CARTONES. Papel kraff para bolsas de 75 g/m2. 1ª Edición NTP 272.102:1983 (revisada el 2013) ENVASE Y EMBALAJE DE CARTÓN. Determinación de la resistencia al impacto en un plano inclinado. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1702769-1