Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. Nº156-2004-EF, en su artículo 8º establece que "El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio". Que, asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 30º establece que "El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular". Artículo 30-A.- "La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial". Que, el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular deben ser cancelados al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en caso de pago trimestral, la primera cuota vence el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, el TUO del Código Tributario establece en su artículo 28º "La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, artículo 61º "La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa", artículo 180º "La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código"; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004EF, en el Artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuesto municipales, contribuciones y tasas; y el Decreto Supremo Nº 1332013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de Código Tributario, artículo 52º, señala: " Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencia o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne"; Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para otorgar, mediante ordenanza, exoneraciones de contribuciones, arbitrios derechos y licencias dentro de su jurisdicción y con límites de ley conforme lo prescribe la Norma IV del título preliminar del antes referido Código Tributario, así como para condonar, por excepción y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos de administran, conforme al Artículo 41º de dicho dispositivo; Visto el Informe Nº 062-2018-MPI/A-GM-GAT, se indica la necesidad de incentivar la cultura tributaria, y otorgar facilidades de pago a todos los contribuyentes de la provincia de Islay. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, el Concejo Provincial de Islay, por UNANIMIDAD aprueba: "BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS 2018" Artículo Primero.Aprobar los siguientes BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS, para los contribuyentes del Distrito de Mollendo en el concepto de Impuesto Predial, y para los contribuyentes de la provincia de Islay en el concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, con vigencia de a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 30 de noviembre del año 2018, según el siguiente detalle:
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

DETALLE

IMPUESTO PREDIAL

Deudas del año 2011 100% descuento de 100% descuento de hacia atrás intereses intereses Deudas del año 2012 Deudas del año 2013 Deudas del año 2014 Deudas del año 2015 Deudas del año 2016 Deudas del año 2017 Deudas del año 2018 50% descuento de 100% descuento de intereses intereses 50% descuento de 100% descuento de intereses intereses 60% descuento de 100% descuento de intereses intereses 60% descuento de 100% descuento de intereses intereses 80% descuento de 60% descuento de intereses intereses 80% descuento de 80% descuento de intereses intereses 100% descuento de 100% descuento de intereses intereses

Artículo Segundo.- Aprobar la EXONERACIÓN DEL 100% DE MULTAS TRIBUTARIAS, para los contribuyentes del distrito de Mollendo que realicen la inscripción de predios y/o actualización de información en sus declaraciones juradas, de forma voluntaria. Y para los contribuyentes de la provincia de Islay, que realicen la inscripción de sus vehículos afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular, de manera voluntaria de a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 30 de noviembre del año 2018. Artículo Tercero.- Las deudas que se encuentren en estado coactivo, tendrán un descuento del 20% de los intereses generados. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Informática y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas, el cumplimiento y la correspondiente difusión. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Relaciones Públicas y Subgerencia de Informática, el fiel cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. RICHARD ALE CRUZ Alcalde 1703521-1

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