Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 791,55 2 220,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1703101-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el Esquema de Integración a la Trama Urbana del Planeamiento Integral con fines de Habilitación Urbana Nueva de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 270-2018-MML-GDU-SPHU Lima, 18 de setiembre 2018 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 226334-2018 de fecha de presentación 02 de agosto de 2018, mediante el cual la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES GRAN PLAZA AYLLU LIMA NORTE, debidamente representada por su Apoderado el Sr. Zenovio Tevés Béjar, según poder inscrito en la Partida Nº 13155617 (en adelante la administrada), solicita la Aprobación de un Planeamiento Integral con fines de Habilitación Urbana Nueva para el terreno de 35,800.00 mt2 constituido por la Parcela 154, Código Catastral 8 _2808690_01263, Proyecto Punchauca Valle Chillón, U.C. 10384, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida P01008606 de la Zona Registra! Nº IX - Sede Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 226334-2018 de Fecha de presentación 02 de agosto de 2018, la administrada solicita la Aprobación de un Planeamiento Integral con fines de Habilitación Urbana Nueva para el terreno de 35,800.00 mt2, constituido por la Parcela 154, Código Catastral 8_2808690_01263, Proyecto Punchauca Valle Chillón, U.C. 10384, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida P01008606 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, el segundo párrafo del articulo 4º de la Ordenanza 1467-MML y su modificatoria por Ordenanza 1814-MML y Ordenanza Nº 2030-MML, establece que: "la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano competente para aprobar o desaprobar la solicitud de Planeamiento Integral, previo dictamen vinculante que emita la Comisión Técnica de Planeamiento Integral, Que, la norma técnica GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, en el artículo 37,

prescribe que el Planeamiento Integral deberá comprende las redes de vías, los uses de la totalidad del predio, asi como la propuesta de integración a la trama urbana; Que. mediante Informes 274-2018-MML-GDU-SPHUDCO y Nº 289-2018-MML-GDU-SPHU-DCO de fechas 07 y 23 de agosto de 2018 respectivamente, la División de Control de Obras, realiza el análisis de la documentación presentada, remitiendo los actuados a la Comisión Técnica de Planeamiento integral para el pronunciamiento respectivo; Que, mediante Acta de Verificación y Dictamen Nº 0032018 de fecha 27 de agosto de 7018. la Comisión Técnica de Planeamiento Integral de la Municipalidad Metropolitana de lima, manifiesta que al advertirse observaciones subsanables en la propuesta presentada no se emite Dictamen hasta que se subsane gráficamente lo indicado en ella, por lo que se le traslada a la administrada el contenido del Acta mediante Carta Nº 502-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de agosto de 2018, quien subsana mediante Documentos Simples 268384-2018 y 275046-2018 de fechas 04 y 10 de setiembre de 2018 respectivamente; Que, mediante Informe Nº 312-2018- MML-GDUSPHU-DCO de fecha 12 de setiembre de 2018, la División de Control de Obras, señala que la administrada ha adjuntado los requisitos establecidos en el TUPA de este corporativo edil, habiendo efectuado la evaluación del cumplimiento de Planes Urbanos, concluyendo en remitir los actuados a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, para que sea evaluado por la Comisión Técnica de Planeamiento integral de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº 1467-MML y Nº 2030-MML; Que, mediante Acta de Verificación y Dictamen Nº 010-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, emitida por la Comisión Técnica de Planeamiento Integra! de la Municipalidad Metropolitana de lima, se señala que la sección vial o derecho de via de la Av. Túpac Amaru propuesta resulta correcta, sin embargo la determinación del trazo y de la afectación de via deberá definirla en el proceso de Habilitación Urbana ante la Municipalidad Distrital de Carabayllo, teniendo en cuenta las Habilitaciones Urbanas colindantes que se encuentran aprobadas o en proceso de aprobación en la zona catastral; en consecuencia esta Comisión Técnica de Planeamiento Integral de la Municipalidad Metropolitana de lima; considera dictamen APROBADO al esquema de integración a la trama urbana de! terreno de 35,800.00 mt2, el mismo que deberá respetarse en el proceso de Habilitación Urbana; Que, mediante Informe Nº 316-2018-MML-GDUSPHU-DCO de fecha 17 de setiembre de 2018, la División de Control de Obras de esta subgerencia, señala que luego de haberse realizado la evaluación por la Comisión Técnica de Planeamiento integra!, se debe remitir los actuados a! área legal para que emita el acto administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1467-MML y su modificatoria la Ordenanza Nº 2030-MML; Que, mediante Informe N" 500-2018-MML-GDUSPHU-AL de fecha 18 de setiembre de 2018, el área Legal de ésta Subgerencia señala que el párrafo segundo del articulo 2" de la Ordenanza Nº 1467, sobre la Finalidad en el presente procedimiento señala que: "El Planeamiento Integral se efectuara sobre la totalidad del predio que cuente con zonificación vigente y debe comprender los trazos y secciones viales necesarios como propuesta de integración vial con la trama urbana más cercana; afectaciones del Sistema Vial Metropolitano, Servidumbres de Paso, cálculo de Aportes Reglamentarios, en función de! Sistema Vial Metropolitano, de la unificación de Lima Metropolitana y del Plan de Desarrollo Metropolitano vigentes", de ello se tiene que la propuesta presentada ha merecido el dictamen APROBADO por parte de la Comisión Técnica de Planeamiento Integral mediante Acta de Verificación y Dictamen N" 010-2018, dictamen que tiene el carácter de vinculante en el presente procedimiento, motivo por el cual se debe emitir el acto administrativo teniendo en cuenta el contenido del Acta antes mencionada; Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro

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