Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente, a fin de no incurrir en incumplimientos normativos; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, de conformidad con la Ley Nº 27972 , la Ley Nº 27444, las Ordenanzas Nº 1849 ­ MML, 341-MML, Nº 836-MML , Nº 1467-MML , Nº 2030-MML , y el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Esquema de Integración a la Trama Urbana del Planeamiento Integral con fines de Habilitación Urbana Nueva para el terreno de 35,800.00 mt2 , constituido por la Parcela 154, Código Catastral 8_2808690_01263, Proyecto Punchauca Valle Chillón, U.C. 10384, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, debiendo la Municipalidad Distrital de Carabayllo determinar y aprobar el trazo y la afectación vial en el proceso de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las Habilitaciones Urbanas colindantes que se encuentren aprobadas o en proceso de aprobación en la zona catastral, de conformidad con lo señalado en el Acta de Verificación y Dictamen Nº 010 -2018 de fecha 17 de setiembre de 2018. Artículo Segundo.- El Esquema de integración a la Trama Urbana del Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de diez (10) años, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 39 de la Norma GH020 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Artículo Tercero.- CÚMPLASE con NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES GRAN PLAZA AYLLU LIMA NORTE, representada por su Apoderado el Sr. Zenovio Teves Bejar, en la Av. Túpac Amaru Nº 1742, P.J Raúl Porras Barrenechea. distrito de Carabayllo. provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción del Planeamiento Integral descrito en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Predios de la SUNARP, a cargo de la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES GRAN PLAZA AYLLU LIMA NORTE. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES GRAN PLAZA AYLLU LIMA NORTE, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Artículo Sexto.- NOTIFICAR al instituto Metropolitano de Planificación - IMP y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1703554-1

LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 42121 de fecha 14 de julio de 2017 seguido por HUGO LUCAS CAMPBELL HENRIQUEZ, AIDA ELIZABETH CAMPBELL HENRIQUEZ y BARBARA TERESA CAMPBELL HENRIQUEZ, por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Gran Industria" I3" con un área de 2,709.40 m2 debidamente inscrito en la Partida Registral Nº45191222, ubicado Calle El Dorado Nº270-280 y Av. La Mar Nº608 de la Parcelación Semi rustica La Molina, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el predio a habilitar cuenta con construcciones ejecutadas antes del 25 de diciembre del 2007 de acuerdo a descripción del inmueble inscrita en la Partida Registral Nº45191222 contando con los servicios básicos de Agua Potable, Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica Pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble se encuentra calificado con la zonificación "I3"- Gran Industria, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo el terreno habilitar con el Área Mínima reglamentaria; así también en cuanto al Sistema Vial del Proyecto, no se encuentra afecto por ninguna via metropolitana, de acuerdo al diseño urbano colinda con dos vías locales: la Av. La Mar la cual tiene una sección vial de 24.20 ml y la calle El Dorado con una sección vial existente de 10.00 ml y una afectación de 2.80 ml. En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el déficit de aporte para la zonificación Industrial teniendo como área Bruta 2,709.40 m2 del cual corresponde para el aporte de Parques Zonales un área de 135.47 m2; Renovación Urbana un área de 81.28 m2 y Otros Fines 54.19 m2 los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes. Que, mediante Liquidación Nº343-2017-MDA/GDUSGHUE de fecha 27 de octubre de 2017, correspondiente

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno ubicado en el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 465-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 25 de abril de 2018

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